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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

567899 Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / xxx-2015-CD/OSITRAN, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx; Que, mediante Nota Nº xxx-15-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxxx de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU” elaborado con la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU”; Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº xxx-15- CD-OSITRAN de fecha xx de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las Tarifas Máximas de los Servicios bajo régimen de regulación en el Terminal Portuario de Salaverry de acuerdo al siguiente detalle: Estructura y niveles de Tarifas Máximas para ENAPU en el TPS Concepto Unidad de Medida Tarifa Máxima (Nuevos Soles sin IGV) SERVICIOS A LA NAVE Uso de amarradero Metro de eslora/hora 2,30 SERVICIOS A LA CARGA Uso de Muelle Carga Sólida a granel TM 5,74 Carga Líquida a granel TM 2,87 Carga Fraccionada TM 19,52 Carga Rodante TM 43,05 Contenedores con carga de 20 pies Contenedor 172,20 Contenedores con carga de 40 pies Contenedor 258,30 Contenedores vacíos de 20 pies Contenedor 43,05 Contenedores vacíos de 40 pies Contenedor 71,75 Embarque/Desembarque de pasajeros Por pasajero 17,22 Artículo 2º.- Determinar las Tarifas Máximas de los Servicios bajo régimen de regulación en el Terminal Portuario de Ilo de acuerdo al siguiente detalle: Estructura y niveles de Tarifas Máximas para ENAPU en el TPI Concepto Unidad de Medida Tarifa Máxima (Nuevos Soles sin IGV) SERVICIOS A LA NAVE Uso de amarradero Metro de eslora/hora 2,15 Amarre y Desamarre Por cada operación 612,99 SERVICIOS A LA CARGA Uso de Muelle Carga Sólida a granel TM 6,13 Carga Líquida a granel TM 3,06 Carga Fraccionada TM 12,26 Carga Rodante TM 76,62 Contenedores con carga de 20 pies Contenedor 183,90 Contenedores con carga de 40 pies Contenedor 275,85 Contenedores vacíos de 20 pies Contenedor 45,97 Contenedores vacíos de 40 pies Contenedor 76,62 Embarque/Desembarque de pasajeros Por pasajero 18,39 Artículo 3º.- Disponer que la tarifa fi jada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima. Artículo 4º.- La tarifa a que se refi ere el artículo 1º entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notifi cada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modifi cación del Tarifario de la Entidad Prestadora. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de las propuestas tarifarias en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REVISIÓN DE TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS DE ENAPU I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a régimen de regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). 2. El 23 de mayo de 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordó revisar de ofi cio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A. 3. El 23 de julio de 2004 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios aplicables a los servicios que ofrecía ENAPU S.A. Sin embargo, el 14 de mayo de 2013, la Corte Suprema resolvió declarar nula dicha resolución, ordenando al Regulador que emita una nueva resolución. La nulidad se basó en el hecho de que OSITRAN emitió el referido acto administrativo sin haber contado con la propuesta tarifaria de la APN. 4. Cabe indicar que en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial a través de Ofi cio Nº 541-14-GG- OSITRAN del 30 de diciembre de 2014, el Regulador solicitó a la APN presentar una propuesta de régimen 1 Cabe indicar que el análisis excluye a los terminales portuarios de Paita, Callao, San Martín y Chimbote por los motivos siguientes: - El terminal portuario de Paita fue otorgado en concesión a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. mediante contrato de concesión de fecha 09 de setiembre de 2009. - El terminal portuario del Callao fue otorgado en concesión a APM Terminals Callao S.A. mediante contrato de concesión de fecha 11 de mayo de 2011. - El terminal portuario General San Martín fue otorgado en concesión a Terminal Portuario Paracas S.A. mediante contrato de concesión de fecha 21 de julio de 2014. - El terminal portuario de Chimbote actualmente es un terminal de alcance regional, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2012- MTC por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. PROYECTO