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567894 Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano Que, mediante Nota Nº 055-2015-GRE-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General los siguientes documentos: Proyecto de Resolución que Autoriza la Prepublicación de la Propuesta Tarifaria, Proyecto de Resolución de la Revisión Tarifaria, Exposición de Motivos, Relación de Documentos que sustentan la Propuesta e Informe Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU; Que, mediante Proveído Nº 2379-2015-GG de fecha 31 de agosto de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, en virtud del artículo 60 del RETA, consideró necesario realizar actuaciones complementarias, por lo que solicitó se requiera nuevamente a la APN su propuesta tarifaria en concordancia con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y el artículo 59 literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modificatorias; Que, el 09 de setiembre de 2015, mediante Informe Nº 031-2015-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaboraron un informe conjunto en torno a lo requerido por el Gerente General; Que, mediante Ofi cio Nº 238-15-GG-OSITRAN recibido el 22 de setiembre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN reiteró a la APN el requerimiento para que, tal como se le solicitó mediante el Ofi cio Nº 541-14-GG- OSITRAN, cumpla con remitir a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria de los servicios que brinda ENAPU bajo régimen de regulación en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo, otorgándosele para ello un plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 844-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 07 de octubre de 2015, APN solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN, información estadística y de contabilidad regulatoria de ENAPU. Dicho requerimiento fue atendido por medio del Ofi cio Nº 117-15-GRE-OSITRAN recibido el 16 de octubre del 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 861-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 15 de octubre de 2015, la APN solicitó a la Gerencia General de OSITRAN, ampliar en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria en cuestión; Que, mediante Ofi cio Nº 278-2015-GRE-OSITRAN recibido el 27 de octubre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, otorgó el plazo solicitado por la APN, con lo cual el nuevo plazo para la presentación de la propuesta tarifaria vencía el 5 de noviembre de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 914-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 03 de noviembre, la APN solicitó una prórroga adicional, la cual fue concedida a través del Ofi cio Nº 300-2015-GG-OSITRAN del 09 de noviembre de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 947-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 12 de noviembre, la APN remitió a OSITRAN el informe Técnico Legal Nº094-2015-APN/DIPLA/UAJ que sustenta su propuesta tarifaria para los terminales portuarios de Salaverry e Ilo; Que, mediante Ofi cio Nº 131-15-GRE-OSITRAN del 19 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN, solicitó a la APN la separata que contiene el análisis y la propuesta de régimen tarifario, según lo indicado en el informe Nº 094- 2015-APN/DIPLA/UAJ. Esta solicitud fue atendida por la APN, por medio del Ofi cio Nº 974-2015-APN/GG-DIPLA del 19 de noviembre de 2015; Que, a través del Informe Nº 034-15-GRE-GAJ- OSITRAN del 19 de noviembre de 2015, se solicitó a la Gerencia General una prórroga para concluir las actuaciones complementarias requeridas mediante proveído Nº 2379-2015-GG de fecha 31 de agosto de 2015. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando Nº 428-15-GG-OSITRAN; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados; Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43º del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta de revisión tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7.1º de la Ley Nº 26917 y literal b) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 570-15-CD-OSITRAN de fecha 30 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta de “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU” en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución de la “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU”. (ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a las Audiencias Públicas Descentralizadas en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas – RETA de OSITRAN. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 1º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, 4to piso, distrito de Surquillo, o por medio electrónico a info@ ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 5º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU” y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo PROYECTO