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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

567895 Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / RESUMEN EJECUTIVO I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a régimen de regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). 2. El 23 de mayo de 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordó revisar de ofi cio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A. 3. El 23 de julio de 2004 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios aplicables a los servicios que ofrecía ENAPU S.A. Sin embargo, el 14 de mayo de 2013, la Corte Suprema de la República resolvió declarar nula dicha resolución, ordenando al Regulador que emita una nueva resolución. La nulidad se basó en el hecho de que OSITRAN emitió el referido acto administrativo sin haber contado con la propuesta tarifaria de la APN. 4. Conforme a lo dispuesto por el Poder Judicial, el 30 de diciembre de 2014, la Gerencia General de OSITRAN solicitó a la Gerencia General de la APN, mediante el Ofi cio Nº 541-14-GG-OSITRAN, presentar al Regulador su propuesta de régimen tarifario para los servicios que presta ENAPU S.A. bajo régimen de regulación. No obstante, el 24 de abril de 2015, la APN comunicó a OSITRAN abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a dicha solicitud. 5. Mediante Nota Nº 055-2015-GRE-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General los siguientes documentos: Proyecto de Resolución que Autoriza la Prepublicación de la Propuesta Tarifaria, Proyecto de Resolución de la Revisión Tarifaria, Exposición de Motivos, Relación de Documentos que sustentan la Propuesta e Informe Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU. 6. Mediante Proveído Nº 2379-2015-GG de fecha 31 de agosto de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, en virtud del artículo 60 del Reglamento General de Tarifas (RETA), consideró necesario realizar actuaciones complementarias, por lo que solicitó se requiera nuevamente a la APN su propuesta tarifaria en concordancia con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y el artículo 59 literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modifi catorias. 7. El 09 de setiembre de 2015, mediante Informe Nº 031-2015-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaboraron un informe conjunto en torno a lo requerido por el Gerente General. 8. Por medio del Ofi cio Nº 238-15-GG-OSITRAN recibido el 22 de setiembre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN reiteró a la APN el requerimiento para que, tal como se le solicitó mediante el Ofi cio Nº 541-14-GG- OSITRAN, cumpla con remitir a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria de los servicios que brinda ENAPU bajo régimen de regulación en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo, otorgándosele para ello un plazo de quince (15) días hábiles. 9. Mediante Ofi cio Nº 861-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 15 de octubre de 2015, la APN solicitó a la Gerencia General de OSITRAN, ampliar en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria en cuestión. 10. Mediante Ofi cio Nº 278-2015-GRE-OSITRAN recibido el 27 de octubre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, otorgó el plazo solicitado por la APN, con lo cual el nuevo plazo para la presentación de la propuesta tarifaria vencía el 5 de noviembre de 2015. 11. Por Ofi cio Nº 914-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 03 de noviembre, la APN solicitó una prórroga adicional, la cual fue concedida a través del Ofi cio Nº 300-2015-GG- OSITRAN del 09 de noviembre de 2015. 12. Mediante Ofi cio Nº 947-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 12 de noviembre, la APN remitió a OSITRAN PROYECTO