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567891 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 552-MSB Mediante Ofi cio Nº 1809-2015-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 552-MSB, publicada en la edición del 28 de noviembre de 2015. DICE: ARTÍCULO TERCERO.- Créase el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, como instancia de consulta, coordinación, concentración, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja, como instancia de consulta, coordinación, concentración, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja. DICE: ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja le corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal - Unidad de Educación, Cultura y Turismo - Biblioteca Municipal. DEBE DECIR: ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja le corresponde a la Gerencia de Participación Vecinal - Unidad de Educación, Cultura y Turismo - Biblioteca Municipal. 1318598-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que otorga régimen de beneficios tributarios, en base a incentivos sobre las deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso - Zona Urbana ORDENANZA Nº 019-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 6 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2015, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2846-2015 de fecha 02 de Noviembre del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 0242-A-2015-GR/MDCLR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0690-2015-SGRyEC- GR/MDCLR de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 241-2015-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de proyecto de ordenanza municipal Amnistía Tributaria –II 2015, que otorga el Régimen de Benefi cio Tributario en base a incentivos sobre las deudas Tributarias y no Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso – Zona Urbana. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico, faculta a los gobiernos locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo mediante ordenanza municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195 y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley. Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nº 133-2013-EF, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Memorándum Nº 241-2015-GAJ, Dictamen Nº 008- 2015-CATP/MDCLR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2015-MDCLR, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN BASE A INCENTIVOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – ZONA URBANA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (zona urbana), dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como el pago integral de multas administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- CONSIDERACION Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en vía ordinaria o coactivo, cuyo hecho