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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

567889 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 05 NOV. 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1318731-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Alto Shilcayo”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 679-2015-GRSM/GR Moyobamba, 2 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1053157, que contiene la Nota Informativa Nº 682-2015-GRSM/ARA, de fecha 02 de octubre de 2015; Informe Técnico Nº 021-2015-GRSM/ ARA-DEG-DMSP, de fecha 17 de setiembre de 2015; Informe Técnico Legal Nº 007-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 17 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que, el primer párrafo del artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, el cual fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, señala que: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002- 2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 11-2009- MPSM “Aprueba la Meso ZEE de la Sub Cuenca del Río Cumbaza en la jurisdicción de la Provincia de San Martín”. Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, el Certifi cado de Búsqueda Catastral mediante Informe Técnico Nº 2651-2013-Z.R Nº III/OC – TARAPOTO-R, de agosto del presente año, expedido por el área de Catastro de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, señala que al ubicar el predio de 1,254.26 hectáreas denominado ZoCRE Alto Shilcayo existe superposición parcial. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 021-2015- GRSM/ARA-DEGT-DMSP, la propuesta de inmatriculación resulta compatible con los usos asumidos recomendados con la ZEE, concordante con el principio precautorio y el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/PGR. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 007-2015-ARA-DEGT–AAATE, emitido el 17 de setiembre de 2015, se concluye que realizada la exclusión de predios inscritos superpuestos sobre el terreno de 1,254.26 has, resulta un área de 61.31 has denominado ZoCRE “Alto Shilcayo”; el mismo que se encuentra libre de inscripción registral y en aplicación a lo dispuesto en el artº 23 de la Ley Nº 29151 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, es procedente la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno de 61.31 hectáreas. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema “Alto Shilcayo” con una extensión de 61.31 hectáreas a favor del Estado Peruano, ubicado en el sector Alto Shilcayo, distrito Tarapoto, provincia San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el Artículo Primero, en el Registro de predios de la Ofi cina Registral de Tarapoto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1318728-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían alcances del régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en el distrito, aprobada mediante Ordenanza Nº 332-2015-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-A/MDC Carabayllo, 25 de noviembre de 2015