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567888 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano la realización del “Concurso Nacional de Creación del Himno del Departamento de San Martín” y “Concurso Nacional de Creación de la Bandera del Departamento de San Martín”, nombrándose en el mismo acto resolutivo la Comisión Organizadora y el Secretario de la misma, como encargado del desarrollo de acciones de acuerdo al proyecto de la materia de la referida Resolución Ejecutiva Regional. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Organica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley antes mencionada señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de iniciativas orientadas hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, es necesario que los sanmartinenses cuenten con sus símbolos cívicos que van íntimamente ligados al concepto de autoestima colectiva o identidad, entendido esto, como el sentimiento de las personas de un mismo lugar, entre las que existe interrelación de fuerzas y energías, relación personal, espíritu de cuerpo, integración, sentido crítico, solidario, colectivo de unidad entre los que se crea un vínculo común, permitiendo ser identifi cados a nivel nacional e internacional, entendiéndola como oportunidad para promover el rescate, valoración y preservación de nuestra identidad cultural; Que, el Gobierno Regional de San Martín afi anza la identidad cultural de nuestros pueblos, valorando las diversas manifestaciones colectivas de la población sanmartinense, promoviendo la conceptualización de unidad social para la identidad regional; comprende como una de sus potenciales riquezas la diversidad étnica y cultural de sus habitantes para contribuir y lograr el desarrollo armónico e integral del Departamento; Que, la comisión organizadora implementó los procesos de acuerdo al proyecto del Concurso Nacional de Creación del Himno del Departamento de San Martín, las bases y lo resuelto en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 179-2015-GRS/PCR; Que, el Gerente Regional de Desarrollo Social y Presidente de la Comisión organizadora, en mérito a la Nota Informativa Nº 013-2015-GRS,/GRDS/JFNC, Nota Informativa Nº 023-2015-GRS,/GRDS/JFNC, Nota Informativa Nº 025-2015-GRS,/GRDS/JFNC, Acta de Califi cación del Jurado y demás documentos que se anexan, da a conocer a la Comisión Organizadora la fi nalización de los procesos que conllevaron a la obtención del Himno de nuestro Departamento y sus ganadores, anexándose la letra, partituras musicales con arreglo para la orquestación sinfónica, CD del himno cantado en el marco musical y la pista musical sinfónica en versión digital, elaborándose el Acta de la Comisión Organizadora del Concurso Nacional de creación del Himno del Departamento de San Marín, por la cual se declara ganadores del concurso; Que, mediante Ofi cio Nº 527-2015-GRSM/GRDS, de fecha 05 de agosto del presente año, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita se instituya mediante Ordenanza Regional como símbolo cívico del Departamento de San Martín el Himno que resultó ganador en el Concurso; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día jueves 03 de Setiembre del 2015, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUIR el Himno al Departamento de San Martín, como símbolo cívico del Departamento de San Martín, cuya letra en un folio se anexa a la presente Ordenanza Regional y la música, la misma que en partituras que consta en treinta y cuatro (34) folios se anexa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín traduzca el Himno al Departamento de San Martín en las tres ( 03) lenguas indígenas de la Región San Martín. Artículo Tercero.- ENTONAR con el protocolo respectivo el Himno al Departamento de San Martín en toda reunión o ceremonia cívica, política, patriótica, militar y en los estamentos educativos de todos los niveles y modalidades de la educación en nuestro Departamento de San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, remitir copias de la presente Ordenanza Regional a las instituciones públicas, civiles, políticas y militares, con la grabación digital del Himno cantado, la pista musical y letra, dando cumplimiento al artículo precedente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional de San Martín insertar en el portal web institucional la grabación digital del Himno cantado, la pista musical y la letra, a fi n de que pueda ser obtenido por la comunidad Sanmartinense, asimismo realizar las coordinaciones con las dependencias sectoriales del Gobierno Regional de San Martín; otorgándosele un plazo de 60 días para su implementación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de San Martín, para que por los medios administrativos correspondientes remita a las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades del Departamento la versión digital del Himno cantado, pista musical y letra, ordenando que se entone en todas las ceremonias cívicas y escolares; otorgándosele un plazo de 60 días para su implementación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martin Consejero Regional