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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

567898 Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano granel descargada con instalaciones especializadas del terminal, debido a que PETROPERU S.A. informó que las instalaciones de descarga eran de su propiedad, por lo que correspondía evaluar otras alternativas; Que, adicionalmente, en junio de 2002, a solicitud de ENAPU S.A. y luego de evaluar las condiciones de competencia, se aprobó la desregulación de la tarifa máxima por uso de muelle a la carga a granel sólido con equipos del terminal portuario (torre absorbente). En tal sentido, en el proceso de revisión tarifaria de 2004 solo se regula el servicio de uso de muelle para carga sólida a granel; Que, el 14 de mayo de 2013, mediante Sentencia de Casación Nº 1795-2011 en los seguidos por ENAPU S.A. contra OSITRAN, la Corte Suprema resolvió declarar nula la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/ OSITRAN, ordenando al Regulador que emita una nueva resolución en la que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.1 de la LSPN. La nulidad se basó en el hecho de que OSITRAN habría emitido el referido acto administrativo sin haber contado con la propuesta tarifaria de la APN; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Judicial, la Gerencia General de OSITRAN remitió a la Gerencia General de la APN el Ofi cio Nº 541-14-GG- OSITRAN de fecha 30 de diciembre de 2014. En dicho ofi cio se solicitó a la APN presentar a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario para los servicios que presta ENAPU S.A. bajo régimen de regulación en los terminales portuarios de alcance nacional que aún se encuentran bajo su ámbito de competencia, a saber, Salaverry e Ilo; Que, el 24 de abril de 2014, mediante Ofi cio 347-2015 APN/GG la APN comunica a OSITRAN que se abstendrá de emitir un pronunciamiento en cuanto a la propuesta solicitada mediante el Ofi cio Nº 541-14-GG-OSITRAN; Que, mediante Ofi cios Nº 073-2015-GRE-OSITRAN, de fecha 03 de junio de 2015, y Nº 081-2015-GRE- OSITRAN, de fecha 07 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimientos de información a ENAPU que permitan culminar con el análisis del proceso de revisión tarifaria; Que, mediante Ofi cios Nº031-2015 ENAPU S.A./GC, de fecha 09 de junio de 2015, y Nº036-2015 ENAPU S.A./GC, de fecha 14 de julio de 2015, ENAPU remite la información requerida por OSITRAN mencionada en el párrafo anterior, respectivamente; Que, el 15 de junio de 2015, mediante Ofi cio Nº 503-2015-APN/GG, la APN dio respuesta al Ofi cio Nº 161-2015-GG-OSITRAN manifestando que habiendo vencido el plazo para que la APN remita su propuesta tarifaria, el Regulador cuenta con facultades para establecer el régimen tarifario de ENAPU. Que, mediante Nota Nº 044-15-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos conforme al artículo 56 del RETA, solicitó a la Gerencia General de OSITRAN la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, lo cual fue aprobado mediante el Memorando Nº 251-15-GG-OSITRAN; Que, mediante Nota Nº 055-2015-GRE-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General los siguientes documentos: Proyecto de Resolución que Autoriza la Prepublicación de la Propuesta Tarifaria, Proyecto de Resolución de la Revisión Tarifaria, Exposición de Motivos, Relación de Documentos que sustentan la Propuesta e Informe Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU; Que, mediante Proveído Nº 2379-2015-GG de fecha 31 de agosto de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, en virtud del artículo 60 del RETA, consideró necesario realizar actuaciones complementarias, por lo que solicitó se requiera nuevamente a la APN su propuesta tarifaria en concordancia con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y el artículo 59 literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modifi catorias; Que, el 09 de setiembre de 2015, mediante Informe Nº 031-2015-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaboraron un informe conjunto en torno a lo requerido por el Gerente General; Que, mediante Ofi cio Nº 238-15-GG-OSITRAN recibido el 22 de setiembre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN reiteró a la APN el requerimiento para que, tal como se le solicitó mediante el Ofi cio Nº 541-14-GG- OSITRAN, cumpla con remitir a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria de los servicios que brinda ENAPU bajo régimen de regulación en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo, otorgándosele para ello un plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante Ofi cio Nº 844-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 07 de octubre de 2015, APN solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN, información estadística y de contabilidad regulatoria de ENAPU. Dicho requerimiento fue atendido por medio del Ofi cio Nº 117-15-GRE-OSITRAN recibido el 16 de octubre del 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 861-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 15 de octubre de 2015, la APN solicitó a la Gerencia General de OSITRAN, ampliar en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria en cuestión; Que, mediante Ofi cio Nº 278-2015-GRE-OSITRAN recibido el 27 de octubre de 2015, la Gerencia General de OSITRAN, otorgó el plazo solicitado por la APN, con lo cual el nuevo plazo para la presentación de la propuesta tarifaria vencía el 5 de noviembre de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 914-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 03 de noviembre, la APN solicitó una prórroga adicional, la cual fue concedida a través del Ofi cio Nº 300-2015-GG-OSITRAN del 09 de noviembre de 2015; Que, mediante Ofi cio Nº 947-2015-APN/GG-DIPLA recibido el 12 de noviembre, la APN remitió a OSITRAN el informe Técnico Legal Nº094-2015-APN/DIPLA/UAJ que sustenta su propuesta tarifaria para los terminales portuarios de Salaverry e Ilo; Que, mediante Ofi cio Nº 131-15-GRE-OSITRAN del 19 de noviembre de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN, solicitó a la APN la separata que contiene el análisis y la propuesta de régimen tarifario, según lo indicado en el informe Nº 094- 2015-APN/DIPLA/UAJ. Esta solicitud fue atendida por la APN, por medio del Ofi cio Nº 974-2015-APN/GG-DIPLA del 19 de noviembre de 2015; Que, a través del Informe Nº 034-15-GRE-GAJ- OSITRAN del 19 de noviembre de 2015, se solicitó a la Gerencia General una prórroga para concluir las actuaciones complementarias requeridas mediante proveído Nº 2379-2015-GG de fecha 31 de agosto de 2015. Dicha prórroga fue concedida mediante Memorando Nº 428-15-GG-OSITRAN; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados; Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43º del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2015-CD/OSITRAN, de fecha xxx de noviembre de 2015, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la propuesta de “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU”; Que, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2015, OSITRAN convocó a las Audiencias Públicas para la presentación de la propuesta de “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU”; Que, el xxxx de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº PROYECTO