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567890 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: El Memorándum Nº 119-2015-GAT/MDC, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 332/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 332/ MDC, señala que el Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de octubre de 2015, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 332/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 119-2015-GAT- MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que es necesario prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, hasta el 31 de diciembre del presente año; debido a que muchos contribuyentes han solicitado la misma, al no poder acogerse por motivos económicos; Que, estando a lo dispuesto per la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de diciembre de 2015, los alcances del régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, establecido en el Tercer Artículo de la Ordenanza Nº 332/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2015, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1319164-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 446- MPL, que estableció el programa temporal de beneficios para el cumplimiento de multas administrativas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MPL-A Pueblo Libre, 1 de diciembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 045-2015-MPL-GRDE del 30 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 446-MPL, se aprobó el Programa Temporal de Benefi cios para el cumplimiento de Multas Administrativas en el distrito de Pueblo Libre, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2015; Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2015-MPL, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en fecha 31 de octubre de 2015, se estableció la prórroga de la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MPL hasta el día 04 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico opina que a fi n de facilitar que un mayor número de administrados puedan acceder a los Benefi cios otorgados por la mencionada Ordenanza, sugiere una prórroga del término de su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el miércoles 30 de diciembre de 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 446-MPL, que estableció el Programa Temporal de Benefi cios para el cumplimiento de Multas Administrativas en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1319534-1