TEXTO PAGINA: 78
567892 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano generados hubiera ocurrido antes del 31 de Octubre del 2015; asimismo, las multas administrativas serán consideradas hasta el año actual. Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible del acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo segundo, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, siendo considerados los valores que se encuentren en cobranza ordinaria o cobranza coactiva.. El acogimiento a los benefi cios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias.. Artículo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza estará vigentes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre 2015, vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio será aplicado de la siguiente forma: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales de la zona urbana, generados hasta el 31 de diciembre del 2014. b) Condonación del 100% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva en la zona urbana. c) Descuento del 50% del valor de las Resoluciones de Multas Administrativas, emitidas durante el año 2015 sobre zona urbana. d) Descuento del 70% del valor de las Resoluciones Administrativas emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2014 sobre la zona urbana. e) Condonación sobre las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria, siempre que realicen el pago total sobre los arbitrios municipales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Artículo Sexto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas al contado y de ser el caso con respecto al impuesto predial y arbitrios municipales en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentgro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución, compensación o crédito tributario. Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Gerencia de Administración su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1319259-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Resolución de la “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo a cargo de ENAPU”, Resumen Ejecutivo, Exposición de Motivos y relación de documentos que sustentan propuesta tarifaria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2015-CD-OSITRAN Lima, 30 de noviembre de 2015 VISTOS: La Nota Nº 080-15-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de brindados en los Terminales Portuarios de Salaverry e Ilo, a cargo de ENAPU”, elaborado conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, asimismo, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el artículo 10 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo