Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas de frontera del país, y de preferente interés social; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0332015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; para lo cual, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural, adjuntando el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante, siendo que el costo del proyecto debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda, y cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como las especificaciones propias de la regulación en materia de electrificación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante Cartas G-1439-2015 y G-1441-2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Instalación de Electrificación Rural Tercera Etapa para 97 Localidades de Chontali, distrito de Chontali ­ Jaén - Cajamarca, e ii) Instalación del Servicio de Electrificación de la Urbanización San Carlos de Murcia II Etapa ­ Chachapoyas, provincia de Chachapoyas ­ Amazonas, respectivamente; que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, con el Informe N° 056-2015-MEM/DGER-JAL, el Informe N° 596-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 946-2015-MEM/DGER-JEST, el Informe N° 597-2015-MEM/

DGER-JEST, el Memorándum N° 947-2015-MEM/DGERJEST, el Memorándum N° 502-2015-MEM/DGER-JPEI, y el Memorándum N° 503-2015-MEM/DGER-JPEI, la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Memorándum N° 568-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. hasta por la suma ascendente a S/. 10 780 956,94 (Diez millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis y 94/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 y en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, y 118 Recursos Determinados; Que, con fecha 04 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio N° 011-2015MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 10 780 956,94 (Diez millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis y 94/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuentes de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­ Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Instalación de Electrificación Rural Tercera Etapa para 97 Localidades de Chontali, distrito de Chontali ­ Jaén - Cajamarca, e ii) Instalación del Servicio de Electrificación de la Urbanización San Carlos de Murcia II Etapa ­ Chachapoyas, provincia de Chachapoyas ­ Amazonas, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle: 2.1 Proyecto: Instalación de Electrificación Rural Tercera Etapa para 97 Localidades de Chontali, distrito de Chontali ­ Jaén ­ Cajamarca. PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: Fuente de Financiamiento: GASTOS DE CAPITAL GENÉRICA DE GASTO: 0046 Acceso y Uso Electrificación Rural de la

3000001 Acciones Comunes 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación 109 Recursos Recaudados Directamente

2.4 Donaciones y Transferencias S/. 10 227 385,75 TOTAL S/. 10 227 385,75 ===========

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