Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

entidad solicitante asume responsabilidad exclusiva por la indebida invocación de la exoneración aludida a actos no comprendidos en dicha disposición. Artículo 12.- De la presentación de títulos para su inscripción La presentación de títulos al Registro de Predios que se efectúa en el marco de la Ley y el presente Reglamento deberá efectuarse en tres (3) juegos originales, a efectos de que el titular del proyecto cuente con la información que dio mérito a la inscripción. Artículo 13.- De los predios que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y Áreas Naturales Protegidas El saneamiento y/o inscripciones de predios comprendidos en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, ubicados en áreas de Patrimonio Cultural de la Nación o Áreas Naturales Protegidas recae en las entidades competentes de acuerdo a las normas de la materia según la particularidad del predio. Artículo 14.- De la no aplicación del presente Reglamento a las tierras de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Reservas Indígenas El presente Reglamento no es de aplicación a las: 14.1 Tierras de las Comunidades Campesinas. 14.2 Tierras de las Comunidades Nativas 14.3 Reservas Indígenas de acuerdo a lo dispuesto en el literal n) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Las tierras antes citadas se rigen por la normatividad de la materia. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO -LEGAL DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LA SBN SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD ESTATAL Artículo 15.- De la ejecución de procedimientos especiales sobre predios de propiedad estatal La SBN está facultada para ejecutar los procedimientos especiales a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento, de oficio o a solicitud de parte, para la aprobación de actos de adquisición, de administración o de disposición sobre predios del Estado, así como de propiedad de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, comprendidos en los alcances de la Ley y del presente Reglamento. Esta facultad no alcanza a los predios de propiedad de los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus empresas, y de las empresas estatales de derecho público. En el caso de los gobiernos regionales y locales podrán delegar a la SBN titularidad para realizar acciones de saneamiento sobre sus predios sin que ello implique transferencia de dominio. Artículo 16.- De los supuestos para la ejecución de procedimientos especiales ante la SBN sobre predios de propiedad estatal Los titulares de proyectos de inversión podrán solicitar ante la SBN la ejecución de los procedimientos especiales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en cualquiera de los supuestos siguientes: 16.1 En el caso que el solicitante sea una entidad pública: Para la aprobación de algún acto de administración o disposición sobre un predio estatal, tales como: transferencia de dominio, afectación en uso, superficie, usufructo, servidumbre u otros actos. 16.2 En el caso que el solicitante sea un particular: Para la aprobación de actos de disposición o administración

sobre un predio estatal, tales como: Venta directa, superficie, usufructo, servidumbre u otros actos. En cada uno de los supuestos antes mencionados y, dependiendo de la situación jurídica en la que se encuentre el predio estatal, el titular del proyecto puede requerir que la SBN apruebe previamente el acto de adquisición que corresponda, tales como: Inmatriculación o primera inscripción de dominio, asunción de titularidad o reversión. Artículo 17.- De los requisitos para la ejecución de procedimientos especiales para el saneamiento de propiedad estatal ante la SBN Para dar inicio a la ejecución de procedimientos especiales de saneamiento sobre los predios de propiedad estatal por la SBN, el titular del proyecto de inversión deberá cumplir los requisitos mínimos siguientes: a) Solicitud escrita indicando el supuesto en que se encuentra según lo señalado en el artículo anterior, así como el nombre del proyecto de inversión pública o privada, la cual deberá estar suscrita por el titular del proyecto o por su representante legal, adjuntando copia de su documento de identidad. b) Copia de la resolución o acto administrativo que acredite las facultades del representante legal de la entidad pública para tramitar procedimientos administrativos. En caso de personas jurídicas de derecho privado, se acompañará copia de la partida registral donde consta inscrita la constitución y el certificado de vigencia de poder de su representante legal, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días calendario. c) Copia literal de dominio de la partida registral o Certificado de Búsqueda Catastral, en caso de predios no inscritos, correspondiente al predio (o predios) materia de la solicitud, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días calendario. d) Planos perimétrico y de ubicación del área solicitada para el proyecto de inversión y del área remanente del predio estatal solicitado, de acuerdo a las características que se indican en el literal d) del artículo 33 del presente Reglamento. Estos planos deberán contener el respectivo cuadro de datos técnicos. En caso que en el título archivado no obren planos o existan independizaciones que se hayan efectuado sin precisar el área remanente, no será necesario presentar el plano del área remanente. Estos planos deben adjuntarse en documento impreso y en formato digital. e) Informe técnico legal del predio estatal materia de saneamiento, visado por el o los profesionales designados por el titular del proyecto, en donde se identifique el área total del predio y el área requerida para el proyecto de inversión, precisando la ubicación, zonificación, linderos, edificaciones, inscripciones, ocupación y/o existencia de posesionarios, cargas y cualquier otra información que el titular del proyecto considere relevante. f) Memoria descriptiva, en el caso de predios no inscritos. g) Número de la Ley, en caso de proyectos declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura. h) Documento o acto administrativo que acredita que el proyecto de inversión cuenta con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con la participación de PROINVERSIÓN o autorizaciones ministeriales, de acuerdo a las precisiones contenidas en el presente Reglamento. i) Documento o acto administrativo que contenga la identificación del área solicitada o la delimitación del ámbito territorial donde se ejecutará el proyecto de inversión, al cual se acompañará la parte pertinente del proyecto y/o el plano que forma parte del Expediente del citado proyecto. j) Los requisitos correspondientes al acto de administración o de disposición que se solicita, regulados en las normas del SNBE, tales como transferencia interestatal, afectación en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, superficie o venta directa, según corresponda. Artículo 18.- Evaluación formal de la solicitud Recibida la solicitud, la unidad orgánica competente de la SBN encargada de sustentar el trámite procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al solicitante para que dentro del

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