Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 75.- Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud Para la atención de salud, el paciente o usuario de salud deberá autenticar su identidad mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: a. Autenticación biométrica mediante el uso del aplicativo Match OnCard del documento nacional de identidad electrónico - DNIe. b. Autenticación digital mediante el correspondiente certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de identidad electrónico - DNIe. c. Y otro que se establezca conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley. Artículo 76.- Autenticación de la identidad y firma digital para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde se atiende Para que el paciente o usuario de salud o su representante legal otorgue la autorización de acceso a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE desde el establecimiento de salud donde se atiende, deberá autenticar su identidad mediante el documento nacional de identidad electrónico - DNIe a través del correspondiente certificado digital para persona natural contenido en este. Luego especificará, en el formulario de autorización de acceso, a qué historias clínicas electrónicas le autoriza a acceder, debiendo firmar digitalmente dicha autorización con su DNIe. Artículo 77.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE Para que el paciente o usuario de salud o su representante legal acceda a sus historias clínicas electrónicas directamente a través del RENHICE, utilizará la autenticación digital mediante el correspondiente certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de identidad electrónico ­ DNIe u otros que se determinen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 78.- Mecanismos de autenticación de la identidad del profesional de la salud La autenticación de la identidad de los profesionales de salud para acceder al sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es mediante su certificado digital que su Colegio Profesional le otorgue, el cual debe ser emitido de conformidad con la Ley N 27269Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias. Los colegios profesionales que entreguen los certificados digitales a sus colegiados no son responsables por el contenido firmado digitalmente por estos. El certificado digital respectivo debe tener las funciones de autenticación y de firma. Artículo 79.- Firma digital del profesional de la salud en la historia clínica electrónica Para firmar digitalmente la historia clínica electrónica, el profesional de salud utilizará el certificado digital proporcionado por el colegio profesional correspondiente. Cada Colegio Profesional deberá gestionar la emisión de los certificados digitales para los profesionales de salud de la orden, ante las entidades de certificación que brindan los servicios de certificación digital, conforme a lo señalado en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008PCM y sus modificatorias. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DEL RENIEC Artículo 80.- Financiamiento de los servicios que preste el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC incluirá en su presupuesto anual los costos operativos de la autenticación de la identidad de los pacientes o usuarios de salud así como del personal de

salud involucrados en el funcionamiento del RENHICE, de manera que se asegure su implementación. Para la determinación del presupuesto anual a ser financiado por el Estado a través del marco normativo correspondiente, el RENIEC, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Salud, determinará la cantidad de consultas de autenticación proyectadas de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de acuerdo a las modalidades previstas de autenticación, autenticación digital, biométrica o consultas en línea. Lo cuantificado por el RENIEC deberá incluirlo en la programación y formulación de su presupuesto anual. TÍTULO VII DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 81.- De la Declaración de interés nacional En tanto la implementación de RENHICE ha sido declarada de interés nacional, el Ministerio de Salud dispondrá en su presupuesto anual del financiamiento necesario para el cumplimiento de lo establecido por la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA IMPLEMENTACIÓN Artículo 82.- Normas complementarias para la implementación del RENHICE y de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas El Ministerio de Salud establecerá las normas complementarias para la implementación del RENHICE, de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, y para la temporalidad de los plazos para lo que estime pertinente. Artículo 83.- Disponibilidad de recursos necesarios para la implementación El Director médico o el responsable de la atención de salud de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo asegurarán la disponibilidad de recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del grupo de trabajo responsable del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud conforma en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la publicación del presente Reglamento, un grupo de trabajo responsable de elaborar el plan de implementación del RENHICE, donde se definan las condiciones, los requerimientos, entre otros que demande su implementación. Segunda.- Normas complementarias para la implementación del RENHICE El Ministerio de Salud emitirá las directivas administrativas correspondientes a la acreditación de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, la autenticación de la identidad del usuario del RENHICE, las medidas de seguridad referida a los aspectos técnicos y organizacionales del RENHICE, y demás que se consideren pertinentes, las cuales deberán observar los mandatos relativos a seguridad establecidos en el presente Reglamento, lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y su Directiva de Seguridad de la Información aprobada por Resolución Directoral N° 019-2013-JUS-DGPDP, o la que haga sus veces, así como la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, entre otras normas. Tercera.- Participación de SUSALUD SUSALUD, en el marco de sus competencias, supervisará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento en los establecimientos de

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