Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

568726
Cod. 77 1 306,00 2 306,00 3 306,00 4 306,00 5

NORMAS LEGALES
6 306,00 Cod. 68 70 72 78 80 1 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41 306,00

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano
5 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41 6 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41

2 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41

3 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41

4 232,66 218,25 416,95 481,34 106,41

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 442-2015-INEI. Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1323958-1

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 457-2015-INEI Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0211-2015/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0041 1,0041 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0039 1,0039 Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

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