Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 620-2014MTC/15 de fecha 14 de febrero del 2014 y publicada el 08 de marzo del 2014, se autorizó a la empresa SENATI ZONAL AREQUIPA - PUNO, como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­CITV, para operar en su local ubicado en la Calle Víctor Lira S/N ­ Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 147405 de fecha 27 de agosto del 2015, El CITV presenta escrito solicitando la renuncia de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, ubicado en la Calle Víctor Lira S/N ­ Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa y la devolución de la Carta Fianza Nº 011-06619800088331-68 emitida por el BCP Banco de Crédito del Perú, por el monto de US $ 50,000 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos); Que, con Oficio Nº 5729-2015-MTC/15.03 de fecha 18 de setiembre de 2015 y notificado el 25 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 173619 de fecha 07 de octubre del 2015, El CITV presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46º de El Reglamento señala que una de las causales para declarar la conclusión de la autorización es la renuncia de la autorización formulada por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente; Que, el numeral 46.2 del artículo 46º de El Reglamento señala que con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede firme, será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 15122015-MTC/15.03; en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con lo establecido en el numeral 46.2 del artículo 46º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 620-2014-MTC/15, presentada por la SENATI ZONAL AREQUIPA - PUNO, mediante la cual se le otorgó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, en el local ubicado en la Calle Víctor Lira S/N ­ Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendarios de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Asimismo, una vez quede firme la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Cuarto.- Córrase traslado a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez surta

efecto la presente Resolución Directoral, para que se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº 011-06619800088331-68 emitida por el Banco de Continental por el monto de US $ 50,000 dólares americanos (cincuenta mil dólares americanos), previa confirmación de la SUTRAN que dicha empresa no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1319294-1

Establecen disposiciones para la restricción en la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, vehículos que transportan mercancías y otros, en diversas vías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5709-2015-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante, "el Reglamento", dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece quienes son las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante, "el TUO de Tránsito", establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

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