Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, así como la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, cuyo plazo vence el 25 de diciembre del presente año; Que, mediante Comunicado Oficial del ENFEN N° 202015, del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño, (ENFEN) se señala que se mantiene el estado de Alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa con temperaturas encima de lo normal y que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es 50%; Que, mediante Nota Informativa N° 417-2015-DGOGDN/MINSA, que contiene el Informe Técnico N° 032015-VES/IBT-OPDN-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 030-2015-SA, tomando en cuenta los escenarios de riesgos identificados, los estados de emergencia declarados y sus prórrogas por la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el Comunicado Oficial del ENFEN N° 20-2015, debido a que persisten las condiciones que originaron la declaratoria de dicha emergencia sanitaria por el periodo de lluvias 2015 ­ 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, requiriendo que se continúe desarrollando las acciones respectivas; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciónes, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, mediante Informe Nº 028-2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada por la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario continuar con las acciones que permitan controlar y reducir los eventos antes mencionados, en concordancia con el respectivo Plan de Acción aprobado por Decreto Supremo N° 030-2015-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 26 de diciembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 030-2015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, continuar realizando las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO" que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL NIÑO", que forma parte del Decreto Supremo N° 0302015-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 030-2015-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Amplían plazo a fin que la Comisión Sectorial cumpla con presentar al Despacho Ministerial el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2015/MINSA
Lima, 10 de diciembre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-125296-001 que contiene el Informe N° 001-2015-CSPAPB y la Nota Informativa N° 01-2015-CSPPNAPB-MINSA, de la Presidenta de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos, así como el Informe N° 1496-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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