Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 653-2015/MINSA, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial señala que la mencionada Comisión Sectorial dispone de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación para la entrega del encargo conferido; Que, mediante los documentos del visto, la Presidenta de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos, solicita se amplíe el plazo de su encargo, hasta por treinta (30) días hábiles adicionales, a fin de completar la sistematización de la información nacional e internacional que sustenta el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, estando a lo propuesto por la Comisión Sectorial encargada de la elaboración del proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el Informe N° 1496-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta por treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 653-2015/MINSA, a fin que la Comisión Sectorial cumpla con presentar al Despacho Ministerial el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Aprueban Directiva Sanitaria que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2015/MINSA
Lima, 14 de diciembre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-020422-001, que contiene el Informe N° 004891-2015/DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y el Informe N° 1389-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 105 de la Ley antes referida, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas, ni para el ambiente, los cuales son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, con Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 659-2010/ MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 038/MINSADIGESA.V.01, que establece el Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano, con la finalidad de contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación que se presentan en las playas, que ponen en riesgo la salud de las personas que concurren a ellas; Que, los literales a), c) y d) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0232005-SA establecen que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud y está a cargo de proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento y conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado y actualizado la Directiva Sanitaria N° 038/MINSA-DIGESA.V.01, que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano", aprobado por Resolución Ministerial N° 659-2010/MINSA, con el objetivo de establecer el procedimiento técnico para realizar la evaluación de la calidad sanitaria de las playas a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Que, mediante el Informe N° 1389-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección

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