Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias, determina que le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuar las acciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, solicitando y recabando la información financiera respecto de sus aportaciones recibidas y gastos incurridos en los plazos establecidos y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para el efecto sean aprobados por la ONPE; Que, en virtud a ello, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante el documento de vistos ha propuesto mejoras a los formatos de aportaciones/ ingresos y gastos de campaña electoral, como es la inclusión del "Anexo 7A: Saldo Inicial de Campaña Electoral", con el objeto que las organizaciones políticas reporten la información de los ingresos obtenidos al iniciar la campaña electoral y que serán destinados a los gastos respectivos, así como se plantean modificaciones en cuanto a la estructura y contenido de los formatos, a efecto de hacer más factible completar la información requerida a las organizaciones políticas; Que, en ese contexto, la Gerencia General en virtud a lo dispuesto en el literal g) del artículo 13° del ROF de la ONPE, recomienda a la Jefatura Nacional se aprueben los formatos propuestos por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante la emisión del acto resolutivo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los literales r) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos para la entrega de la información financiera de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral de las organizaciones políticas que participan en la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República, representantes peruanos ante el Parlamento Andino, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales y Alcaldes y Regidores Municipales, que como anexos forman parte de la presente resolución jefatural, según el siguiente detalle: FORMATO 7: CÉDULA CENTRAL DE APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL - ANEXO 7A: Saldo inicial de campaña electoral - ANEXO 7B: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral-Aportaciones individuales en efectivo y en especie. - ANEXO 7C: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral-Ingresos por actividades de financiamiento proselitista. - ANEXO 7D: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral-Otros ingresos de campaña electoral. FORMATO 8: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL - ANEXO 8A: Gastos de Campaña Electoral-Gastos de publicidad electoral efectuados a través de medios de comunicación. - ANEXO 8B: Gastos de Campaña Electoral-Otros gastos de publicidad electoral. Sub anexo 8B1: Informe cronológico de los mítines de campaña electoral - ANEXO 8C: Gastos de Campaña Electoral-Otros gastos de campaña electoral. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Gerencial N° 000002-2015-GSFP/ONPE.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1324241-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Financiera Credinka S.A. la apertura de oficina bajo la modalidad de agencia en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 6630-2015 Lima, 3 de noviembre del 2015. EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una oficina bajo la modalidad de agencia en el departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 22 de octubre de 2015 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 47972015 (en adelante, el Reglamento); y, por el procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de una oficina bajo la modalidad de agencia ubicada en la esquina de la Plaza Coronel Fernández y la Calle Ilustrísimo José Pérez Armendáriz Nº 103, distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1323784-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de oficinas en la modalidad de agencia en los departamentos de Lima, Junín y Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 7322-2015 Lima, 4 de diciembre de 2015

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