Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: el Informe N° 000107-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe N° 000197-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000544-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en el artículo 2° la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos; Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, asimismo, el artículo 71° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, modificado por la Resolución Jefatural N° 000357-2015-J/ ONPE establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar información de las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral, por los períodos y en los plazos que establezca la ONPE, a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral; Que, por su parte el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONPE, determina que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectúa las acciones de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, solicitando y recabando la información financiera respecto de sus aportaciones recibidas y gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley; Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante el documento de vistos propone a la Jefatura Nacional se establezcan las fechas para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Generales 2016, por parte de los partidos políticos y alianzas electorales que participarán en este proceso electoral de acuerdo a la normativa vigente; Que, en ese contexto, la Gerencia General en virtud a lo dispuesto en el literal h) del artículo 13° del ROF de la ONPE, recomienda a la Jefatura Nacional se aprueben las fechas propuestas por la Gerencia Supervisión de Fondos Partidarios mediante la emisión del acto resolutivo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los literales r) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las fechas para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Generales 2016 por parte de los partidos políticos y alianzas electorales, según el siguiente detalle:
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE APORTACIONES/INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 2016 (PRIMERA ELECCIÓN) NÚMERO DE ENTREGA Primera Entrega PERIODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGA Del 14 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 ÚLTIMO DIA DE PRESENTACIÓN 7 de enero de 2016

NÚMERO DE PERIODO QUE DEBE CUÚLTIMO DIA DE ENTREGA BRIR LA ENTREGA PRESENTACIÓN Segunda Entrega Del 1 al 31 de enero de 2016 5 de febrero de 2016 Tercera Entrega Del 1 al 29 de febrero de 2016 4 de marzo de 2016 Cuarta Entrega Del 1 al 31 de marzo de 2016 6 de abril de 2016 Quinta Entrega Del 1 al 15 de abril de 2016 21 de abril de 2016

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1324233-1

Aprueban formatos para la entrega de la información financiera de aportaciones/ ingresos y gastos de campaña electoral de las organizaciones politicas que participan en la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República, representantes peruanos ante el Parlamento Andino, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales y Alcaldes y Regidores Municipales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000366-2015-J/ONPE Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: el Informe N° 000107-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe N° 000197-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000544-2015-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo 34°, determina que la Gerencia antes mencionada puede requerir a los partidos políticos y organizaciones políticas para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones, que debe contener el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado; Que, el artículo 71° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, modificado por la Resolución Jefatural N° 000357-2005-J/ONPE, en adelante el Reglamento, establece que las organizaciones políticas se encuentran obligadas a presentar información de las aportaciones e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña electoral, por los períodos y en los plazos que establezca la ONPE, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral y que la indicada información debe ser suscrita por el tesorero acreditado y contador público colegiado y habilitado de la organización política; Que, mediante la Resolución Gerencial N° 0000022015-GSFP/ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios aprobó los formatos para la entrega de la información financiera de campaña electoral por parte de las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y en las Elecciones Regionales y Municipales;

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