Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Oficializan el VI Congreso Internacional de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales Laborales, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2015-TR Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 805-2015-MTPE/2/15 y el Informe Técnico N° 27-2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 2337-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece los derechos fundamentales de la persona, entre los cuales se hallan los orientados a promover la no discriminación, a la libertad de trabajo, así como, los relacionados a garantizar la libertad sindical y protección al menor; Que, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada el 18 de junio de 1998 en Ginebra, declara que todos los países Miembros tienen el compromiso de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y conforme a la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir, a la libertad de asociación y a la libertad sindical, así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre las áreas programáticas de acción del Sector a los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral; Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2012-TR se aprueban los Lineamientos de Política Socio Laboral del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012-2016, entre los cuales tenemos, fomentar un sistema democrático de relaciones laborales en base de la promoción del trabajo decente, con especial énfasis en el respeto a los derechos fundamentales y a las condiciones de trabajo seguras y saludables; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a promover los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo; asimismo señala, en el inciso a) del artículo 53 del precitado Reglamento, que una de sus funciones específicas es formular y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la oficialización del evento denominado "VI CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES", orientado a fortalecer los conocimientos de los/as Magistrados/as (Vocales Supremos y Superiores), Fiscales, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Gobernadores/ as Regionales, docentes de las Universidades,

Congresistas, Ministros/as de Estado, el Defensor del Pueblo, Decanos/as de los Colegios Profesionales, funcionarios/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Defensores/as de Derechos Humanos y Familia del Colegio de Abogados de Lima; con la finalidad de capacitar, sensibilizar y aportar reflexiones teórico prácticas y generar un espacio de intercambio y diálogo sobre temas de promoción y protección de los derechos humanos y derechos fundamentales laborales; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial al referido evento, que cuenta con disponibilidad presupuestal para su ejecución conforme lo acreditan las Certificaciones de Crédito Presupuestario Notas N°s. 2907, 2943 y 2976, remitidas por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al "VI CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES", organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse los días 17 y 18 de diciembre de 2015, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1324282-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. N° 620-2014-MTC/15, presentada por la Senati Zonal Arequipa Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4721-2015-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nros. 147405 y 173619, presentados por la empresa SENATI ZONAL AREQUIPA PUNO, solicitando la renuncia de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 620-2014-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV,

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