Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568719

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, de acuerdo a las estadísticas del año 2014, elaboradas por el Área de Estudios Económicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que los días viernes, sábados y domingos, aumenta la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte terrestre de personas, en comparación con los días lunes, martes, miercoles y jueves, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, sobre la base de la premisa anterior, con Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2015, conforme al siguiente detalle: DE LUNES A DE VIERNES A JUEVES DOMINGOS Vehículos espeCirculan sólo con Prohibida la autorización de PRO- circulación de estos ciales, vehículos que transportan VIAS NACIONAL y vehículos. mercancía especial hasta un máximo de y las combinaciones 50 vehículos por día. vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Prohibida la Vehículos con más Circulan sólo con de 4 metros de autorización de PRO- circulación de estos vehículos. ancho y/o con más VIAS NACIONAL y de 60 toneladas de hasta un máximo de 1 vehículo por día. carga. VEHÌCULOS Que, la medida dispuesta en el párrafo precedente contribuyó a mejorar el tránsito terrestre en los días viernes, sábados y domingos del año 2015, la cual culmina el 31 de diciembre de 2015. Por tanto, resulta necesario continuar con la restricción en la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en los días viernes, sábados y domingos durante el año 2016; Que, por otro lado, a fin mitigar la congestión vehicular en los días anteriores y posteriores de los días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos que transportan mercancía no perecible, del 1 al 5 de abril, del 26 al 29 de junio, del 24 al 29 de julio y del 7 al 11 de octubre de 2015, con las Resoluciones Directorales Nº 891, 2720, 3126 y 4335-2015-MTC/15, respectivamente; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, mediante Informe Técnico Nº 002-2015-SUTRAN/07.1/UTECC de fecha 2 de julio de 2015, propone que las restricciones a la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible y otros, se inicie en el kilómetro 23 de la Carretera Central hasta la ciudad de La Oroya, por ser un lugar que reúne adecuadas condiciones de seguridad y permite el giro para el retorno de los vehículos restringidos; Que, teniendo en consideración que los días anteriores y posteriores al 25 de diciembre de 2015 y al 1 de enero de 2016, aumenta el flujo vehicular en la carretera central debido a las fiestas navideñas y de fin año; resulta necesario establecer la restricción de la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles, de

los vehículos que transportan mercancía especial, de los vehículos especiales, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y el 3 de enero de 2016, con el objeto de facilitar la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y otros durante el año 2016 Durante el año 2016, se restringe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, en los días que se indica a continuación:
VEHÍCULOS Vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. DE LUNES A JUEVES DE VIERNES A DOMINGOS

Circulan sólo con au- Prohibida la circulación torización de PROVIAS de estos vehículos. NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día.

Circulan sólo con au- Prohibida la circulación torización de PROVIAS de estos vehículos. NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día.

Artículo 2.- Restricción en la circulación de vehículos que transportan mercancías en los días 23, 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y el 3 de enero de 2016 Restringir la circulación de los vehículos que se señalan en las líneas de abajo, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, en las fechas que se indican a continuación: 2.1 Durante los días 24, 27 y 31 de diciembre de 2015, y 3 de enero de 2016, de los vehículos que transportan mercancías no perecibles. 2.2 Durante los días 23, 24, y 31 de diciembre de 2015, de los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares y los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas. Artículo 3.- Consolidación de la restricción en la circulación de vehículos aplicable del 23 de diciembre de 2015 al 3 de enero de 2016 3.1 La restricción dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 5197-2014-MTC/15, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, el lugar de la restricción de la circulación de vehículos dispuesta en la citada Resolución, será conforme se señala en el siguiente numeral. 3.2 Consolidando con lo dispuesto en los artículos precedentes, las restricciones para la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, quedan establecidas según el siguiente detalle:

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