Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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salud o servicios médicos de apoyo referidas a la atención de salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, la autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud para la atención de salud en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo que cuenten con un sistema de información de historias clínicas electrónicas será mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente y una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Segunda.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud autorice el acceso a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE desde el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­ DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud, para otorgar su autorización de acceso a sus historias clínicas electrónicas deberá autenticar su identidad ante el profesional de la salud que lo atiende y a través del sistema de información de historias clínicas electrónicas del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, mediante uno de los siguientes mecanismos: a) Documento nacional de identidad vigente, una contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione y firma manuscrita, o b) Documento nacional de identidad vigente y servicio de autenticación biométrica de RENIEC. Tercera.- Autenticación de la identidad para que el paciente o usuario de salud acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE En tanto no se implemente en su totalidad el documento nacional de identidad electrónico ­DNIe o no se cuente con los mecanismos o dispositivos necesarios para la autenticación de la identidad a través del DNIe, el paciente o usuario de salud o su representante legal para que acceda a sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, autenticará su identidad con su documento nacional de identidad vigente más la contraseña que el Ministerio de Salud le proporcione. Cuarta.- Proceso de autenticación de la identidad y firma digital para los profesionales de la salud. En tanto no se cuente con una entidad acreditada ante la autoridad administrativa competente, que cumpla las funciones de una entidad de certificación y de una entidad de registro o verificación, para la validación en forma presencial de la identidad de los profesionales de la salud solicitantes del certificado digital dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), el RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro para el Estado Peruano, brindará el servicio de certificación digital a los colegios profesionales, para que estos entreguen a sus colegiados el respectivo certificado digital, con la finalidad de que puedan cumplir con la autenticación de la identidad y la firma digital. El Ministerio de Salud podrá determinar mediante una norma complementaria las disposiciones y los mecanismos para asegurar el proceso de certificación digital de los profesionales de salud, en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas. Quinta.- Validez legal a las historias clínicas electrónicas implementadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento Las historias clínicas electrónicas implementadas con firma digital antes de la entrada en vigencia del presente

reglamento, dentro del marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, continuarán con la validez legal correspondiente, hasta que los colegios profesionales se encuentren en capacidad de entregar los certificados digitales a todos sus colegiados. Sexta.- Temporalidad del RENHICE de asumir las funciones de acceso e intercambio de información clínica atribuidas a la PIDE En tanto la PIDE no cuente con las capacidades técnicas referidas en la Ley para operar el acceso e intercambio de información clínica contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, el MINSA desarrollará la plataforma correspondiente para que se implemente el RENHICE. 1324291-4

Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 030-2015-SA
DECRETO SUPREMO Nº 040-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú disponen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa propia de la Autoridad Nacional de Salud o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, por Decreto Supremo N° 030-2015-SA publicado el 26 de setiembre de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, al haberse presentado los supuestos previstos en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que constituyen

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