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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (17/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

568730 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: Las solicitudes de autorización presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de seis (06) ofi cinas en modalidad de agencia ubicadas en los departamentos de Lima (01), Junín (01) y Huánuco (04), respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 10 de noviembre de 2015, se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación requerida para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883- 2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de seis (06) ofi cinas en la modalidad de agencia, ubicadas en las direcciones señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas (e) ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 7322-2015 Nº Dirección Distrito Provincia Depar- tamento 1 Lote 08, Mz. B, con frente a la Av. San Martín de Porres Nº 621, Urb. La Es- trella de Santa Clara Ate Lima Lima 2 Av. Arequipa Nº 709, Tienda Comer- cial Nº 01, Primer Piso San Jerónimo de Tunan Huancayo Junín 3 Jr. 28 de Julio Nº 650 Ambo Ambo Huánuco 4 Jr. Lima Nº 546 Panao Pachitea Huánuco 5 Av. Lima Nº 318 – Aucayacu José Crespo y Castillo Leoncio Prado Huánuco 6 Jr. Comercio Nº 1030 Calle Central La Unión Dos de Mayo Huánuco 1323229-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional Nº 031-E-2005-CR-GRH que creó el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 027- 2015-CR-GRH APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 031-E-2005-CR-GRH Huanuco, 3 de noviembre del 2015 GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 004-2015-GRH-CR/NAOC/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 031-E- 2005 COREJ-HCO (Consejo Regional de Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 60º, literal a) señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen entre otras funciones de formular, aprobar, y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de Juventudes precisa a quien se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, base defi nitiva de la vida, construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida. Es decir las personas de 15 a 29 años de edad; Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos IV, V, y VI del título preliminar de la Ley Nº 27802, el Estado fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, promoviendo la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social, promueve la participación organizada de la juventud, como órgano de consulta y coordinación; Que, mediante escrito signado con Expediente Administrativo Nº 693, de fecha 04 de agosto de 2015, presentado por el Comité Directivo del Grupo Impulsor para La Implementación del Consejo Regional de la Juventud de Huánuco, en adelante COREJU-HCO; quienes solicitan la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 031-E-2005-CR-GRH y asimismo solicitan la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Juventudes COREJU-HCO; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-E-2005- CR-GR de fecha 13 de octubre del año 2005, se crea el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional; Que, según lo dispuesto en el literal 4) del Artículo 8º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión se basa por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica, social, cultural y política de los jóvenes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007.PCM, establece las políticas públicas del Estado y se defi ne la política de Juventud, de la cual brinda el marco para la apertura de espacios de participación orientadas a la juventud como “fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos sociales”; Que la Ley Nº 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, establece en su IV TP “El estado promueve y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes, con la fi nalidad de fomentar el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico, en concordancia con el Artículo V, “el estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social” en los diferentes niveles de gobierno;