Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
"Articulo Quinto.- DE LA ADECUACIÓN (...)

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la demanda turística, encontrando en la normativa vigente la exigencia de contar con estacionamientos propios y/o alquilados para obtener Licencia de Edificación y/o de Funcionamiento, lo cual obstaculiza innecesariamente las inversiones y resulta contrario al impulso a la sostenibilidad ambiental que se pretende para el distrito; Que, asimismo, es necesario adecuar las disposiciones sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso de retiros y publicidad exterior a fin de contribuir al desarrollo urbano ordenado del distrito de San Isidro; Que, la Municipalidad de San Isidro alberga el centro financiero y empresarial más importante del país, siendo competencia del gobierno local impulsar la inversión y el desarrollo económico del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA INCENTIVAR Y LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- OBJETIVO Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, en aquellos predios con zonificación comercial y residencial ubicados en las áreas y ejes descritos en el Anexo I de la presente Ordenanza sin perjuicio de las disposiciones que sean aplicables en todo el distrito. TITULO I USO DE RETIROS MUNICIPALES CON FINES COMERCIALES Artículo 3º.- Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza 386-MSI, que Regula el Uso de Retiros Municipales con Fines Comerciales en el distrito de San Isidro, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro, para aquellos ejes con zonificación comercial y residencial solo para los giros indicados en el Artículo 4, cuya compatibilidad es conforme a los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que se encontrara vigente, esto no resulta aplicable para las ampliaciones de área de licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad. Artículo 4º.- Modificar el Ártículo Cuarto de la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo Cuarto.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL Los giros permitidos para utilizar el área de retiro municipal son: 1. Expendio y/o venta de comida Las actividades de restaurantes, heladerías, dulcerías, juguerías, cafeterías, sandwicherías, fuente de soda, y panaderías; podrán utilizar el retiro municipal sólo como ampliación del área de mesas, degustación y/o comensales. (...)" Artículo 5º.- Modificar el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

5. Instalación y/o colocación de elementos con fines de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado fijo para áreas del retiro municipal que se encuentran elevadas sobre un semisótano existente. a) Se permitirá contabilizar desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano existente, un máximo de 1.20 metros de alto para los elementos de cerramiento y/o de demarcación de límite autorizado, estos deben ser de vidrio templado incoloro y traslucido y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). Los elementos de cerramiento o demarcación deberán ser fijos. Excepcionalmente podrá incrementarse la altura de los vidrios cuando las condiciones climáticas lo justifiquen. b) Se permitirá colocar un vidrio pavonado o una lámina pavonada en parte del vidrio. c) Se permitirá adicionalmente contar con un acabado intermedio que cumpla la función de baranda, éste deberá tener un máximo de 0.08 m de alto y estar ubicado a los 0.90 metros de alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. d) El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Artículo 6º.- Modificar la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, la misma que quedará redactada en los siguientes términos: "Tercera.- No están obligados a infraestructura existente sobre los retiros: adecuar la

1. Aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Construcción, Licencia de Edificación y/o Declaratoria de Fábrica emitidas para habilitar el retiro municipal, con inscripción Registral sin cargas. 2. Aquellos establecimientos que hayan contado con autorización temporal municipal de uso de retiro otorgada hasta el 17 de abril de 2015, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones mínimas: a. Permitir la permeabilidad visual de la fachada a partir de 1.20m. de altura a nivel de vereda. No se permitirán cortinas, vidrios pavonados u oscuros, así como otros materiales opacos en la fachada a partir de esta altura. b. Respetar el uso del suelo de dominio público adyacente y sus aires. c. Encontrarse libres de aparatos de ventilación o ductos de cualquier tipo que sean visibles desde la calle. d. Proveer medios de accesibilidad para las personas con movilidad reducida. La Municipalidad notificará al titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento a fin que se adecúe a estas condiciones mínimas. El titular podrá presentar el diseño de la propuesta de adecuación del retiro, el que será revisado y aprobado por la Oficina de Planeamiento Urbano. Los establecimientos que obtengan una nueva Licencia de Funcionamiento que incluya el uso del retiro municipal deben adecuarse obligatoriamente a lo establecido en el artículo 5° de la presente Ordenanza, aun si el titular de la licencia anterior se encontraba exceptuado en mérito al numeral 2 de la presente Disposición Transitoria". TITULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 7°.- Modificar el numeral 23 e incorporar los numerales 38, 39, 40, 41, 42 y 43 en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 324-MSI, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: (...) 23. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales

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