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569058 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2015 / El Peruano 23.1 USO EFICIENTE DE ENERGÍA a. Uso de iluminación artifi cial LED en la totalidad de áreas comunes o de atención al público. b. Instalación de equipos ahorradores certifi cados de energía en zonas comunes: lavandería, centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro). 23.2 USO EFICIENTE DE AGUA Instalación de inodoros, duchas, lavatorios tinas con sistema ahorrador certifi cado (sensor) en la totalidad de la instalación. 23.3 SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (al menos un set de contenedores diferenciados) 23.4 MOVILIDAD SOSTENIBLE a. Implementación de Estacionamiento de vehículos menores (bicicletas y otros): El número de plazas para vehículos menores M deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo N° 02. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel de superfi cie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano). b. Implementación de camerinos que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha y 01 cambiador y deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estos camerinos deberán ser accesibles directamente desde la plaza de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edifi cación. Las exigencias mínimas son las siguientes: USO Número mínimo de CAMERINOS APART HOTEL (**) 1 unidad cada 150 dormitorios Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50% HOTELES Y HOSTALES (*) 1 unidad cada 150 dormitorios CAFETERIAS (*) 1 unidad cada 355 m2 de área construida RESTAURANTES (*) 1 unidad cada 355 m2 de área construida OFICINAS ADMINISTRATIVAS (**) 1 unidad cada 5’145 m2 de área construida Diferenciados entre hombres y mujeres 50% - 50% (*) Deberá acreditar un mínimo de 1 camerino desde los 85 m2 de área construida. (**) Deberá acreditar un mínimo de 2 camerinos desde los 515 m2 de área construida. Artículo 24°.- REQUERIMIENTOS EDIFICATORIOS / URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS Para licencias de edifi cación nuevas: a. Los niveles destinados a estacionamientos solo podrán ubicarse a nivel de sótano, no permitiéndose a nivel de superficie ni en niveles superiores ni en semi- sótanos (aplicable solo para edificaciones nuevas). b. El primer nivel de las edifi caciones deberá estar en relación directa con el espacio público, con visibilidad hacia la calle y sin muros ciegos. c. No permitir el ingreso vehicular a estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas. Artículo 25°.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES CON EDIFICACIONES PRE-EXISTENTES Las edifi caciones pre-existentes y licencias de funcionamiento vigentes podrán acogerse a la presente ordenanza con el fi n de disponer sus plazas de estacionamiento siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales siguiente: 25.1 USO EFICIENTE DE ENERGÍA a. Uso de iluminación artifi cial LED en la totalidad de áreas comunes o de atención al público. b. Instalación de equipos ahorradores certifi cados de energía en zonas comunes: lavandería, centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro). 25.2 USO EFICIENTE DE AGUA Instalación de griferías con sistema ahorrador certifi cado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edifi cación (como mínimo el 35% de la totalidad). 25.3 MOVILIDAD SOSTENIBLE Implementación de estacionamiento de vehículo menores (bicicletas y otros): El número de plazas para vehículos menores deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo N° 02. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel de superfi cie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano). TITULO IV GENERACION DE ESPACIO PUBLICO Artículo 26°.- OBJETIVO El presente capítulo tiene por objeto generar incentivos para incrementar las áreas de suelo de propiedad privada que sean destinadas a uso público irrestricto para fi nes de recreación, espacios públicos, bulevares peatonales, plazas y/o áreas verdes, con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población. Podrán acogerse al presente capítulo las personas naturales o jurídicas titulares de licencias de edifi cación que destinen parte de su propiedad al uso público en el primer nivel de la edifi cación. Artículo 27°.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Para acogerse al presente capítulo, los lotes deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Estar califi cados con zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) b. Encontrarse ubicados en la Zona de Emisiones Neutras (ZEN) c. Contar con un área igual o mayor a 3,000 m2. Para dichos efectos se podrá considerar la acumulación de lotes. d. No colindar en ninguno de sus frentes con zonifi cación residencial. Artículo 28°.- COMPENSACIÓN POR DESTINAR AREAS A USO PÚBLICO EN EL PRIMER NIVEL Se podrá incrementar un área techada adicional a la establecida en la normatividad vigente, siempre que se destine un porcentaje del primer nivel de la edifi cación para uso público, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 03 de la presente Ordenanza. Dicho incremento sólo procede cuando el área de suelo destinada a uso público es mayor o igual a 800m2. En los casos de predios en esquina no será de aplicación las disposiciones referidas a volteo. Artículo 29°.- CARACTERISTICAS DEL ÁREA DESTINADA A USO PÚBLICO.- Las características de diseño del área destinada a uso público y del mobiliario urbano a ubicarse en ella deberán estar alineadas con las politicas de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, deberán considerar lo siguiente: a. El área de propiedad privada destinada a uso público irrestricto deberá estar alineada al nivel de la vereda y no presentar desniveles con ella, siendo accesible para personas con discapacidad. b. El área destinada a uso público debe ser abierta al público en general, no pudiendo ser cerradas ni cercadas con ningún tipo de material natural ni artificial; y deberán contar con mobiliario urbano de acuerdo a las cantidades mínimas dispuestas por la Municipalidad. c. El área destinada a uso público deberá ser habilitadas para: parques, plazuelas, plazas, boulevares peatonales o espacios públicos en general y deberán estar delimitadas como mínimo en un lado de su perímetro por vías locales públicas de carácter vehicular o peatonal, con el fi n de preservar el acceso a ellas. d. El primer nivel de la edifi cación propuesto deberá encontrarse en relación directa con el área destinada a