Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2 En caso de persona jurídica, copia simple de la vigencia de poder del representante legal. (...) 6 Arte o diseño." Artículo 14°.- Modificar el numeral 2 del artículo 8º de la Ordenanza Nº 324-MSI", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 8.- Órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Isidro.- Son los siguientes: (...) 2 La Oficina de Planeamiento Urbano propondrá la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano. Asimismo, dicha Oficina definirá el diseño del mobiliario urbano, según los lineamientos del Manual a ser elaborado por la citada Oficina. " Artículo 15°.- Incorporar el literal f) al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 389-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 5º.- De las áreas de intervención con responsabilidad social.- Las Obras o auspicios que se realicen bajo la modalidad de responsabilidad social, solo serán aquellas que se encuentren incursas en las siguientes áreas: (...) f. Mobiliario urbano" TITULO III DOTACION DE ESTACIONAMENTOS Artículo 16°.- AMBITO DE APLICACION Las Disposiciones referidas a estacionamientos contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación exclusiva en la Zona de Emisiones Neutras de Carbono (ZEN) y en la zona de Reglamentación Especial Bosque de Olivos y su área de influencia en el distrito de San Isidro contempladas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y solo para los giros indicados en el artículo 18°, de acuerdo a lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Artículo 17°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas a solicitar una licencia de edificación o licencia de funcionamiento, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su Reglamento y modificatorias, la Ley N° 29876, y la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 18°.- APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El índice de espacios de estacionamiento regulado en la presente Ordenanza se aplica con ocasión de la presentación de solicitudes de licencia de edificación y licencia de funcionamiento de los siguientes giros: 18.1.- Para licencias de edificación: a. Licencia de remodelación y/o ampliación para los giros de Apart Hotel, Hotel y Hostal, con la finalidad de incrementar la oferta de camas. b. Licencia de edificación nueva para los giros de Apart Hotel, Hotel y Hostal. c. Licencia de edificación nueva, de remodelación y/o ampliación para los giros de Restaurante, Cafetería y Oficinas administrativas. 18.2.- Para licencia de funcionamiento: a. Licencia de funcionamiento para los giros de Apart Hotel, Hotel y Hostal (sin Casino ni Tragamonedas). b. Licencia de funcionamiento para los giros de Restaurante, Cafetería y Oficina administrativa. Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES Las siguientes disposiciones son de aplicación para

licencias de edificación y licencia de funcionamiento. a. A los giros de Oficinas administrativas, Apart Hotel, Hotel, Hostal, Restaurantes y Cafeterías, se les aplica la dotación reglamentaria de estacionamientos establecidos en el Anexo N° 02. b. El requerimiento de estacionamientos presenta cálculos diferenciados según el giro, uso de los ambientes y tipo de estacionamiento. c. El titular de la licencia de edificación o de funcionamiento, según sea el caso, que se encuentren en la ZEN o la ZRE Bosque Los Olivos y su área de influencia, y que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza cuenten con un mayor número de plazas de estacionamiento a las establecidas por el Anexo N° 02 podrán disponer de las plazas de estacionamientos excedentes sin que ello afecte la vigencia de sus licencias y sin sanciones por parte de la Municipalidad. De ser el caso, el titular podrá solicitar a nombre propio o a través de terceros una licencia de funcionamiento de playa de estacionamiento. Artículo 20.- CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL INDICE DE ESTACIONAMIENTOS Para la aplicación del índice de estacionamientos contenido en el Anexo N° 02 de la Ordenanza, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Condiciones referidas a estacionamientos en retiros municipales. b. Condiciones referidas a estacionamiento de vehículos de servicio turístico y servicio de taxi. c. Condiciones específicas de carácter ambiental. d. Condiciones referidas a requerimientos edificatorios/ urbanísticos complementarios. Artículo 21°.- CONDICIONES REFERIDAS A ESTACIONAMIENTOS EN RETIROS MUNICIPALES 21.1 Para licencias de edificación: No construir rampas ni elevadores de acceso vehicular sobre el retiro municipal. 21.2 Para licencias de edificación y licencia de funcionamiento: a. En el retiro municipal solo se permitirá implementar plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida y vehículos menores. El espacio restante podrá ser destinado a uso comercial bajo las disposiciones establecidas por la Ordenanza N° 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en San Isidro, sin que ello afecte los espacios reglamentarios correspondientes a los accesos peatonales y/o vehiculares. b. No permitir en ningún caso, el estacionamiento paralelo a los frentes del lote en el retiro municipal. Artículo 22°.- CONDICIONES REFERIDAS A ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO TURÍSTICO Y SERVICIO DE TAXI Para licencias de edificación y licencia de funcionamiento. a. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, todos los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán acondicionar un espacio adecuado para el recojo de pasajeros por parte de servicios turísticos y servicios de taxi. b. El espacio destinado para buses y/o taxis se ubicará en la berma lateral a la calzada para evitar que estos vehículos circulen sobre la vereda peatonal. Estas bahías podrán tener capacidad para dos buses como máximo. c. Para los otros giros establecidos en la presente ordenanza, deberán adecuar el número de estacionamientos para servicio de taxi y/o estacionamiento de corta duración para visitas según lo establecido en el Anexo N°02 de la presente Ordenanza. Artículo 23°.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER AMBIENTAL Para licencia de edificación y licencia de funcionamiento:

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