Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

como paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal (incluyendo señalética vertical con nombres de vías), elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes a la comunidad, kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública, estacionamientos para bicicletas, estaciones de bicicletas u otras estructuras similares. El mobiliario urbano podrá contar con espacios para publicidad exterior. (...) 38. Spot/Slot Publicitario.- Anuncio publicitario emitido en una pantalla digital LED. Este tipo de anuncio podrá utilizar tecnología que genere sensación de movimiento en su mensaje o imágenes, siempre que cumpla con los parámetros técnicos mínimos establecidos en el artículo 52-A de la presente Ordenanza. 39. Publicidad en Estructura Multimedia Electrónica.Es la transmisión de mensajes visuales con publicidad a través de una estructura multimedia electrónica. 40. Publicidad Exterior en Mobiliario Urbano.- Es la transmisión de mensajes visuales con publicidad incorporados en el mobiliario urbano a instalarse en el distrito. Las superficies destinadas a publicidad deberán formar parte de la estructura y diseño del mobiliario, no siendo posible adjuntarlo a mobiliario preexistente que no lo haya incorporado inicialmente en su diseño. 41. NIT.- Es la unidad de luminancia del Sistema Internacional de Unidades que mide la intensidad de brillo de una pantalla digital y/o monitor. 42. Nivel de Luminosidad.- Cantidad de brillo de una pantalla digital y/o monitor indicado en NIT. 43. Tiempo de Transición.- Tiempo en segundos entre un Spot/Slot publicitario y otro". Artículo 8°.- Incorporar el numeral 20 al artículo 5° de la Ordenanza Nº 324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", cuya redacción será la siguiente: "Artículo 5º.- Clasificación de los elementos publicitarios.- Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifican en: (...) 20. Estructura Multimedia Electrónica.- Es la estructura constituida por una superficie rígida de una sola cara a manera de pantalla de presentación digital, que forma parte de, o se adosa a la fachada tipo cortina de las edificaciones que la contienen. La referida estructura servirá para la presentación de contenidos fijos o variables en ciertos lapsos de tiempo, a través de pantallas digitales LED." Artículo 9°.- Modificar el numeral 5 del artículo 7° de la Ordenanza Nº 324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad de San Isidro. Compete a la Municipalidad de San Isidro: (...) 5. Aprobar los espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano, como resultado de un proceso de concesión, celebración de convenio, o través de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 389-MSI." Artículo 10°.- Incorporar el artículo 52-A a la Ordenanza 324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 52-A.- Estructura Multimedia Electrónica 1. Tratándose de este tipo de publicidad exterior, no es de aplicación el inciso "c" del numeral 1, inciso "e" del numeral 2, incisos "a", "g" y "k" del numeral 3 del artículo 29º e incisos "g" del numeral 1 del artículo 30º de la Ordenanza Nº 324-MSI. 2. Las campañas publicitarias encuentran ubicación conforme en Estructura Multimedia Electrónica que forman parte de, o se adosa a una fachada, la cual deberá

contar obligatoriamente con Licencia de Edificación de obra nueva o de ampliación y remodelación en donde se incluya esta estructura. 3. Asimismo, este tipo de publicidad deberá seguir los siguientes parámetros mínimos: a. La estructura deberá estar ubicada a plomo de fachada, no permitiéndose aleros o estructuras que sobresalgan más de 45 centímetros por encima de la vereda. b. Para evitar interferencia visual, este tipo de publicidad exterior deberá instalarse a partir de los 6 metros de altura contados desde el nivel de vereda. c. La estructura no podrá exceder la altura de la fachada de la edificación sobre la cual se encuentra. d. La Luminosidad máxima será equivalente a 5,000 NITS. e. No se permite la proyección de imágenes intermitentes. 4. La Publicidad en Estructuras Multimedia Electrónicas procede exclusivamente en Edificios Corporativos de Oficinas y/o Comercio que cuenten con una altura mínima de edificación de 04 pisos o su equivalente en altura y que se encuentren calificados con zonificación de Comercio Metropolitano (CM). Dicha publicidad debe estar referida únicamente al titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que solicita su instalación. Asimismo, deberán estar ubicados en el Sector 4 del distrito de San Isidro, de acuerdo a las siguientes especificaciones: a. En edificaciones ubicadas en el eje de la Av. Rivera Navarrete, a excepción de la cuadra 1. La publicidad en mención deberá ser ubicada únicamente con frente a dicha vía. b. En edificaciones ubicadas en el eje de la Av. Las Begonias. La publicidad en mención deberá ser ubicada únicamente con frente a dicha vía. c. En edificaciones que tienen frente al Parque Juan de Arona. La publicidad en mención deberá ser ubicada únicamente con frente a dicha vía. 5. Para la instalación de Estructuras Multimedia Electrónicas se deberán otorgar a favor de la Municipalidad espacios de tiempo sin costo alguno para la emisión de mensajes institucionales de interés general. Asimismo, en el caso de emergencia o riesgo de desastre, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad el uso de las Estructuras Multimedia Electrónicas por la duración que la autoridad municipal considera necesaria para la transmisión de mensajes. 6. La habilitación para su instalación, así como las condiciones, serán establecidas a través de un Convenio de Cooperación que para dicho fin suscriba la Municipalidad de San Isidro con el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, teniendo en cuenta los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza y en salvaguarda del ornato y del derecho a un ambiente adecuado y equilibrado que no genere perturbación en los vecinos y ciudadanos en general." Artículo 11°.- Incorporar el artículo 52-B a la Ordenanza Nº 324-MSI "Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 52-B - Publicidad Exterior en Mobiliario Urbano" Tratándose de este tipo de publicidad exterior, no es de aplicación el inciso "a" del numeral 2 del artículo 29º." Artículo 12°.- Déjese sin efecto los numerales 3 y 4 del artículo 11° y el literal c) del numeral 1 del artículo 12° de la Ordenanza 324-MSI. Artículo 13°.- Modifíquese los numerales 2 y 6 del artículo 11° de la Ordenanza 324-MSI, en los siguientes términos: "Artículo 11.- Requisitos generales para obtener autorización municipal.- Son los siguientes: (...)

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