Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569059

uso público, con visibilidad hacia la calle, sin muros ciegos y sin semisótano. e. El total del área de suelo destinado a uso público no incluye el área destinada a los retiros municipales establecidos según la normativa vigente. f. Los retiros municipales establecidos según la normativa en el lote, deberán estar igualmente abiertas al público en general, no pudiendo ser cerradas, ni cercadas, ni techadas; sin estacionamientos vehiculares. g. El subsuelo de las áreas de propiedad privada que sean destinadas al uso público, podrán ser aprovechados en su totalidad por los titulares del predio para los usos legalmente permitidos por la legislación urbanística vigente. h. El área de propiedad privada destinada al uso público irrestricto se entenderá cedida a perpetuidad, generando la carga registral en el Registro Público correspondiente. Artículo 30°.- PROCEDIMIENTO PARA DESTINAR AREAS A USO PÚBLICO.Los interesados podrán presentar un esquema urbano, el cual deberá incluir las áreas y medidas perimétricas que destinará al uso público de acuerdo a lo dispuesto en el artículo previo, que será evaluado por la Oficina de Planeamiento Urbano en lo referente a la ubicación y diseño de las áreas destinadas al uso público. Artículo 31°.OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS.Los administrados que obtengan licencia de edificación al amparo de la presente norma asumirán los gastos de habilitación y construcción, así como el mantenimiento de las áreas de propiedad privada destinadas a uso público. En caso de transferencia, venta o cualquier otro acto de disposición de la edificación, deberá transferirse dicha obligación al (los) nuevo(s) propietario(s) o adquierentes de los derecho sobre ella, no pudiendo en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia dejar sin efecto, reducir o mermar las áreas de propiedad privada destinadas al uso público en virtud a transferencias de dominio o actos de disposición que el propietario realice envetualmente en el futuro. Asimismo, se encuentran obligados a aportar dicha área de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad. TITULO V LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 32º.- Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza 387-MSI, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, el mismo que quedara redactado en los siguientes términos: "Artículo Quinto.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN DE ÁREA Se podrá otorgar una licencia de funcionamiento por ampliación de área, a aquellos establecimientos en zonificación no conforme, únicamente: 1. Cuando mantiene el uso con el cual fue otorgada la licencia de funcionamiento, siempre que el área de ampliación forme parte de la misma unidad catastral existente de la licencia de funcionamiento. 2. Cuando el área de ampliación incluya área de retiro municipal, y siempre que cumpla con las condiciones y características establecidas en la normatividad vigente que regula el uso de retiro municipal con fines comerciales." Artículo 33º.- Modifíquese el literal d, numeral 3 del artículo décimo cuarto de la Ordenanza 387-MSI, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, en los siguientes términos: "Artículo Décimo FUNCIONAMIENTO (...) 3. Horario Excepcional (...) d. Estaciones complementarias." de servicio y actividades Cuarto.HORARIOS DE

Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de San Isidro, en los siguientes términos: "Artículo 16º.- ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EXISTENTES EN ZONIFICACION RESIDENCIAL CALIFICADAS CON USO NO CONFORME (...) 1. Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendrán el uso autorizado originalmente. De cambiar su actividad, sólo se autorizarán giros de bodega, florería, bazar, librería, peluquería, sastrería o lavandería. Los locales comerciales edificados con licencia de construcción, y que soliciten un uso que a la fecha es no conforme encontrándose en zonificación residencial o comercial, se les aplicará el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, vigente en el momento de la construcción, con excepción de los giros de bares, cantinas, discotecas, casinos, tragamonedas, bingos, salas de baile, night clubs, sala de masajes, spa, gimnasios, centros de rehabilitación y/o casas de reposo, depósitos y/o almacenes, talleres en general y locales de acumulación masiva de público, a menos que cuente con inscripción específica para dicho uso." Artículo 35º.- Modifíquese el literal a, de las "Excepciones para otorgar Licencias de Funcionamiento", del Artículo 21° del D.A. N° 002-2012-ALC/MSI, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de San Isidro, en los siguientes términos: "Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento a. En zonas comerciales con zonificación de Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM), con alta concentración de edificaciones destinadas al uso de oficinas administrativas, los establecimientos existentes que cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante y cafetería, que prestan servicio exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento. Para acogerse a la presente norma, el horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las oficinas administrativas (de lunes a viernes desde las 07:00 a 18:00 horas y sábados desde las 07.00 horas hasta las 14.00 horas) y deben cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los Restaurantes sin venta de licor." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobar el Anexo N° 01: ZEN - Zona de Emisiones Neutras, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar el Anexo N° 02: "INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETERIA, RESTAURANTE Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS", el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobar el Anexo N° 03: "FORMULA DE COMPENSACION POR DESTINO DE AREA PRIVADA DE USO PÚBLICO, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la obtención del Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de área comunes Otórguese un plazo máximo de 240 días calendario a los conductores de establecimientos comerciales y oficinas administrativas que soliciten o cuenten con licencia de funcionamiento y requieran subsanar las observaciones formuladas en el Informe de ITSE de áreas comunes que impliquen realizar adecuaciones estructurales y/o implementar sistemas en materia de seguridad, plazo durante el cual podrán realizar sus actividades económicas, siempre que: a. El local cumpla con las condiciones de seguridad inherentes a su área de acuerdo al informe de ITSE sin observaciones.

Artículo 34º.- Modifíquese el Numeral 1, del literal b, del Artículo 16° del D.A. N° 002-2012-ALC/MSI,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.