Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

b. Las observaciones que se refieran únicamente a las áreas comunes, tienen carácter de subsanable y un nivel de riesgo medio, de acuerdo al informe de ITSE. c. El local cumpla con la zonificación y compatibilidad de uso, para los casos de solicitudes de licencias de funcionamiento. La presente Disposición no es aplicable a establecimientos comerciales, oficinas administrativas que se encuentran en edificaciones con uso compartido con vivienda, excepto en los casos en que exista previa autorización de la totalidad de los propietarios. El solicitante podrá elaborar un cronograma de trabajo y solicitar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres la verificación de las adecuaciones durante el proceso de subsanación que garanticen el levantamiento de las observaciones". Segunda.- El plazo máximo para acogerse a las condiciones mínimas establecidas en la modificatoria de la

Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, será de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

ANEXO N° 02 INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA LICENCIA DE EDIFICACIÓN NUEVA; AMPLIACION Y/O REMODELACION DE EDIFICACION EXISTENTE Y/O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DE INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA APART HOTEL, HOTEL, HOSTAL, CAFETERIA, RESTAURANTE Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS. La cantidad de plazas de estacionamiento que se requiere para cada giro, resulta de la sumatoria del cálculo de cada fila. Cuando el cociente entre el número de dormitorios/metros cuadrado del proyecto o establecimiento y el índice establecido para cada giro contenga una parte decimal, este se redondeará a la unidad superior cuando el decimal sean igual o mayor a 0,5 o a la unidad inferior cuando el decimal sea menor a 0,5 (ejemplo: 1,5 serán considerado 2; y 1,49 será considerado 1). El área construida incluye áreas techadas y terrazas habilitadas salvo para espacios utilizados por instalaciones técnicas. USO APART HOTEL (*)(**) 01 ESTACIONAMIENTO USUARIO CADA 14 dormitorios 01 ESTACIONAMIENTO 01 ESTACIONAMIENTO PERSONAL CADA TAXI/ VISITA CADA 130m2 De área construida para administración y personal (****) 130m2 De área construida para administración y personal (****) 130m2 De área construida para 200 m2 del área construida administración y personal (****) 130m2 De área construida para administración y personal 200 m2 del área construida (****) 2'060 m2 del área construida (*****) 01 ESTACIONAMIENTO DE BICICLETA CADA 515m2 De área construida administrativa y de personal; y uno cada 25 dormitorios (****) 515m2 De área construida administrativa y de personal; y uno cada 25 dormitorios (****) 515m2 De área construida administrativa y de personal (****) 515m2 De área construida administrativa y de personal (****) 515m2 De área construida

HOTELES Y HOSTALES (*)(**)

25 dormitorios

CAFETERIAS (**)

Sin requerimiento mínimo 115 m2 Del área construida de comedor y atención al público 105 m2 Del área construida

RESTAURANTES (**) OFICINAS ADMINISTRATIVAS (***)

(*) Debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para los servicios de Gimnasio, Peluquería, Spa, Salón de Convenciones, Sala de Usos Múltiples, Auditorio o similares, según lo establecido en la norma vigente (D.A. N°002-ALC/MSI ) referida a parámetros urbanísticos y edificatorios. (**) Deberá incluir 2 estacionamientos para bicicletas a partir de 85m2 de área construida. Estos serán parte del cálculo final del requerimiento. (***) Se podrá sustentar los estacionamientos fuera del lote según lo indicado en el Artículo 18° de la presente Ordenanza. (****) Incluye oficinas, depósitos o almacenes, cocinas, servicios higiénicos, cocineta y/o comedor de personal. (*****) Una plaza obligatoria a partir de 515 m2 de área construida.

ANEXO N° 03 FORMULA DE COMPENSACION POR DESTINO DE AREA PRIVADA DE USO PÚBLICO Para realizar la compensación por destinar parte de su propiedad a uso público, se aplicará la siguiente fórmula:

Ata
A: Área del lote Ad: Área destinada a uso público Atn: Área techada normativa Ata: Área techada adicional 1324564-1

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