Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

por el Dr. Máximo Dionicio Osorio Arce, Jefe de la Unidad de Quejas Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima Este, y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº 003-2015-J-ODECMA-CSJLE del 20 de enero del año en curso, se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el Año Judicial 2015, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo: Por resolución de vistos, se aprobó las fechas para la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, en mérito de la propuesta elevado por la Magistrada María del Carmen Cornejo Lopera, Jefa de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Visitas de Lima Este; disponiéndose ,-entre otros- al Primer Juzgado Penal de Lurigancho y Chosica, para el día jueves 26 de noviembre del 2015, al Segundo Juzgado Penal de Lurigancho y Chosica, para el día viernes 27 de noviembre del año en curso, al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, para el día lunes 30 de noviembre del presente año, al Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, para el día martes 01 de diciembre del 2015 y, al Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, para el día miércoles 02 de diciembre del 2015. Tercero: Que, conforme al Informe de Vistos, de fecha 16 de diciembre de 2015, indicando los acontecimientos ocurridos por la Huelga Nacional del Poder Judicial, realizada el 24 de noviembre al 02 de diciembre del presente año, no se pudo realizar las visitas judiciales ordinarias mencionadas en el considerando anterior. Cuarto: Que, con el Informe remitido por el Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas, Dr. Osorio Arce y, siendo atendible lo expuesto por el citado Magistrado, con la finalidad de no afectar el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial correspondiente para el presente año judicial y teniéndose en consideración que las Visitas Judiciales Ordinarias son de carácter preventivo, conforme lo dispuesto en el Artículo 21° inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA; resulta necesario disponer la reprogramación de las Visitas Judiciales antes detalladas, en virtud lo señalado en el Artículo 12° inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. Por tales razones; SE RESUELVE: Primero: REPROGRAMAR las Visitas Judiciales Ordinarias al Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho y al Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, para el día lunes 21 de diciembre del 2015; al Primer Juzgado Penal de Lurigancho y Chosica, para el día lunes 28 de diciembre del año en curso; al Segundo Juzgado Penal de Lurigancho y Chosica, para el día martes 29 de diciembre del presente año y, al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, para el día miércoles 30 de diciembre del 2015; habilitándose para tal fin, al Juez Superior Máximo Dionicio Osorio Arce, Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA - de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, contando con el apoyo de los Asistentes de Jefatura Charlier Suxe Villanueva y Juan José Kalafatovich Espinoza. Tercero: PONER en conocimiento la presente resolución a la OCMA y de la Presidencia de la Corte de Justicia de Lima Este, para los fines de ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Jefe de ODECMA 1325145-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban medidas de austeridad para el ejercicio 2016 en el BCRP
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 095-2015-BCRP-N Lima, 16 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modificar y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modificación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2016 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario oficial El Peruano; El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2016: a. Establecer 928 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero - diciembre 2016. b. La contratación de nuevo personal se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de Economía y Finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán

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