Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

23.10.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza en comento, toda vez que el mismo busca cubrir un vacío legal con respecto al estacionamiento de vehículos dentro del proyecto de edificación, opinión ratificada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 210-2015-GM/MPH de fecha 27.10.2015; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS QUE NO CUENTEN CON APORTE PARA ESTACIONAMIENTO, ACONDICIONÁNDOSE MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COCHERA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la aprobación de edificación de unidades inmobiliarias que no cuenten con aporte para estacionamiento, acondicionándose mediante la presentación de un contrato de arrendamiento de cochera; con la finalidad de regular el déficit de estacionamiento en Proyectos de Edificación de unidades inmobiliarias que se encuentren dentro de la jurisdicción de la ciudad de Huacho, según el Reglamento Nacional de Edificación y sus modificatorias. Artículo Segundo.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural y/o jurídica que se encuentre en trámite o que tengan por presentar proyectos de licencia de edificación, con déficit de aporte de estacionamiento en edificaciones consolidadas, de acuerdo con el uso y según lo establecido en el Plan Urbano de la Ciudad de Huacho. Artículo Tercero.- Para la debida y eficaz aplicación de la presente Ordenanza, se define como: a) Estacionamiento Vehicular: Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro de un predio público o privado, en áreas libres o techadas. b) Área de Estacionamiento: Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar éstas en superficie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado. c) Playa de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos edificados en terrenos públicos o privados en superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días, semanas o meses. d) Edificio de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar del déficit de estos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamiento vehicular. e) Área techada Total: Es el área techada total de la edificación, incluyendo, aleros, hall de escaleras, ascensores y pasadizos. f) Área Útil: Es el área techada total, excluyendo de ésta los sótanos y/o cualquier área cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire acondicionado, incineradores, cámaras frigoríficas, cuarto de bombas, cuarto de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio y las áreas destinadas a depósitos, siempre que estas no excedan al 10% del área techada total. g) Déficit de Estacionamiento: Está determinado por el número de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio. Artículo Cuarto.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente solo en casos previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones o en el Plan de Desarrollo Urbano; para tal efecto, se solucionará el déficit de estacionamiento mediante una de las siguientes formas:

a) La adquisición de áreas destinadas a estacionamiento vehiculares mediante escritura pública, ubicados a una distancia no mayor de 400 mt. del inmueble en que se produce el déficit de estacionamiento. b) Ante la imposibilidad de poder realizar la adquisición de áreas de estacionamientos señalados en el punto anterior se podrá dar solución al déficit de estacionamiento con el arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos públicos y/o privados. Para ese caso se deberá acreditar la licencia de funcionamiento de la Municipalidad, salvo que el estacionamiento sea de uso exclusivo del predio con déficit de estacionamiento. Artículo Quinto.- No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el déficit de estacionamiento vehicular. Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en vía pública que estén declaradas como zonas rígidas o señalizadas con tal fin. Para ello, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal podrá ceñirse a lo establecido en la sanción G.40 del cuadro de infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Calificadora o los revisores urbanos en base a la precalificación, parámetros urbanísticos y edificatorios de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobará los proyectos para licencia de edificación, cuando estos tengan déficit de estacionamiento. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el cumplimiento eficaz de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1327006-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-MDS/A Sayán, 25 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 271-2015-MDS/GSP, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por el Gerente de Servicios Públicos, y el Informe Legal Nº 244-2015-OAJ/MDS, de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía

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