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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (24/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 116

569666 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2015 / El Peruano 23.10.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza en comento, toda vez que el mismo busca cubrir un vacío legal con respecto al estacionamiento de vehículos dentro del proyecto de edifi cación, opinión ratifi cada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 210-2015-GM/MPH de fecha 27.10.2015; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS QUE NO CUENTEN CON APORTE PARA ESTACIONAMIENTO, ACONDICIONÁNDOSE MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COCHERA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la aprobación de edifi cación de unidades inmobiliarias que no cuenten con aporte para estacionamiento, acondicionándose mediante la presentación de un contrato de arrendamiento de cochera; con la fi nalidad de regular el défi cit de estacionamiento en Proyectos de Edifi cación de unidades inmobiliarias que se encuentren dentro de la jurisdicción de la ciudad de Huacho, según el Reglamento Nacional de Edifi cación y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural y/o jurídica que se encuentre en trámite o que tengan por presentar proyectos de licencia de edifi cación, con défi cit de aporte de estacionamiento en edifi caciones consolidadas, de acuerdo con el uso y según lo establecido en el Plan Urbano de la Ciudad de Huacho. Artículo Tercero.- Para la debida y efi caz aplicación de la presente Ordenanza, se defi ne como: a) Estacionamiento Vehicular: Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro de un predio público o privado, en áreas libres o techadas. b) Área de Estacionamiento: Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cie techada o sin techar; sótanos o semisótanos, de uso público o privado. c) Playa de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos edifi cados en terrenos públicos o privados en superfi cie techada o sin techar; que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días, semanas o meses. d) Edifi cio de Estacionamiento: Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la fi nalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar del défi cit de estos en las edifi caciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podrán ser construidos en varios niveles, en sótanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al público para estacionamiento vehicular. e) Área techada Total: Es el área techada total de la edifi cación, incluyendo, aleros, hall de escaleras, ascensores y pasadizos. f) Área Útil: Es el área techada total, excluyendo de ésta los sótanos y/o cualquier área cubierta destinada exclusivamente a estacionamiento vehicular, rampas de acceso y salida; servicios electromecánicos tales como: cuarto de máquinas, equipos de aire acondicionado, incineradores, cámaras frigorífi cas, cuarto de bombas, cuarto de ascensores, escaleras, baños, cocinas, zonas de servicio y las áreas destinadas a depósitos, siempre que estas no excedan al 10% del área techada total. g) Défi cit de Estacionamiento: Está determinado por el número de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio. Artículo Cuarto.- La dotación de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizará excepcionalmente solo en casos previstos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o en el Plan de Desarrollo Urbano; para tal efecto, se solucionará el déficit de estacionamiento mediante una de las siguientes formas: a) La adquisición de áreas destinadas a estacionamiento vehiculares mediante escritura pública, ubicados a una distancia no mayor de 400 mt. del inmueble en que se produce el défi cit de estacionamiento. b) Ante la imposibilidad de poder realizar la adquisición de áreas de estacionamientos señalados en el punto anterior se podrá dar solución al défi cit de estacionamiento con el arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edifi cios de estacionamientos públicos y/o privados. Para ese caso se deberá acreditar la licencia de funcionamiento de la Municipalidad, salvo que el estacionamiento sea de uso exclusivo del predio con défi cit de estacionamiento. Artículo Quinto.- No se permitirá el uso de la vía pública para resolver el défi cit de estacionamiento vehicular. Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en vía pública que estén declaradas como zonas rígidas o señalizadas con tal fi n. Para ello, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal podrá ceñirse a lo establecido en la sanción G.40 del cuadro de infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Sexto.- La Comisión Técnica Califi cadora o los revisores urbanos en base a la precalifi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobará los proyectos para licencia de edifi cación, cuando estos tengan défi cit de estacionamiento. Artículo Sétimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el cumplimiento efi caz de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1327006-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-MDS/A Sayán, 25 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 271-2015-MDS/GSP, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por el Gerente de Servicios Públicos, y el Informe Legal Nº 244-2015-OAJ/MDS, de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía