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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

569799 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Noviembre del 2015, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ AREQUIPA 0.00 175.00 CAJAMARCA 0.00 50.00 LAMBAYEQUE 0.00 25.00 LIMA 0.00 80.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 330.00 Nº Gobiernos Regionales 4 1326314-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 215 - 2015-INDECOPI/COD Lima, 1 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e incisos c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos y Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 015-2012-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 5 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Michel Iván Veliz Herrera en el cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional de San Martín, con efectividad al 6 de febrero de 2012; Que, dado que el señor Michel Iván Veliz Herrera ha resultado ganador del proceso de selección efectuado mediante Convocatoria CAS Nº 354-2015, ha presentado su renuncia a su condición de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional de San Martín; Estando al Acuerdo Nº 100-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Michel Iván Veliz Herrera como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Ofi cina Regional de San Martín, con efi cacia anticipada al 21 de octubre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1326782-1 Designan Presidenta y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 221-2015-INDECOPI/COD Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los confl ictos entre consumidores y proveedores; Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso aprobar la creación de la ofi cina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales; Que, el numeral 5.4. del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta Arbitral; Que, los artículos 6º y 7º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, precisan que tanto el Presidente como el Secretario Técnico son designados por la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo, debiendo ser abogados, contar con ocho (8) y tres (3) años de experiencia profesional, respectivamente, así como contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y contar con conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del Indecopi es el órgano facultado para designar al Presidente y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 096-2015/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración