Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, la propuesta de los colaboradores de la Institución que podrían ser designados para ocupar el cargo de Presidente y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 099-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Virginia Patricia Sarria Pardo como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Artículo 2º.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1326782-2

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2015-SENACE/J Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 047-2015-SENACE/DGE y N° 133-2015-SENACE-SG/OAJ, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que SENACE tiene, entre otras, las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; e, (ii) implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE), establecen como funciones del Consejo Directivo del SENACE la aprobación de mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación de SENACE, respectivamente; Que, mediante el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del SENACE, entre otras, las funciones establecidas en los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del

Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE; Que, el Literal f) del Artículo 45° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Certificación Ambiental proponer las guías, lineamientos, protocolos, procedimientos u otros instrumentos similares para la elaboración, presentación, evaluación de los EIA-d, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica; Que, el Literal c) del Artículo 54° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos técnico administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a cargo del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, disponiéndose el inicio de la transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería durante el segundo trimestre del año 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE asume las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (ii) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales; Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; y, a fin de uniformizar los procedimientos de certificación ambiental del subsector Energía (hidrocarburos y electricidad) a cargo del SENACE y optimizar el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo significativamente los plazos en beneficio de los administrados y la ciudadanía en general, fomentando la ecoeficiencia mediante el uso racional de recursos y la disminución de impactos negativos en el ambiente, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá tramitar en línea los citados procedimientos; Que, asimismo, con la finalidad de brindar a los administrados las orientaciones generales para el adecuado manejo de la referida plataforma tecnológica, las Direcciones de Certificación Ambiental y Gestión Estratégica han propuesto la aprobación del documento técnico normativo denominado "Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"; así como, la "Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de guías, protocolos, metodologías, manuales, instructivos y otros documentos similares de contenido técnico del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE"; y; los Literales o) y p) del Artículo 7° y el Literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto de la norma Aprobar la "Plataforma Informática de la Ventanilla

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