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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543795 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación en el ámbito de las materias primas, la industria y la tecnología” DECRETO SUPREMO Nº 084-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación en el ámbito de las materias primas, la industria y la tecnología” fue suscrito el 14 de julio de 2014, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación en el ámbito de las materias primas, la industria y la tecnología”, suscrito el 14 de julio de 2014, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1183972-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de 2 convenios en el marco de la Acción de Contingencia AC-69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2014-TR Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 269-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe Nº 153-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 909-2014-TP/DE/UGPPME- UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 532-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio Nº 793-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 069-2014-TP/ DE, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 071-2014-TP/ DE, se aprueba el fi nanciamiento por la suma de S/. 1 324 373.92 (Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 92/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte Total del Programa a favor de la Municipalidad Provincial de Paruro, de dos (02) proyectos de la Acción de Contingencia AC-69; por lo que mediante Memorando Nº 269-2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita la Certifi cación de Crédito Presupuestario para dichos proyectos; Que, a través del Memorando Nº 909-2014-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 0662 por la suma total de S/. 1 324 373.92 (Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 92/100 Nuevos Soles), en el marco de la Acción de Contingencia AC-69; Que, mediante Informe Nº 153-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita se autorice la transferencia fi nanciera del aporte total del Programa que asciende a S/. 1 324 373.92 (Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 92/100 Nuevos Soles), para dos (02) convenios suscritos con la Municipalidad Provincial de Paruro, los cuales están consignados en el cuadro consolidado denominado “Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-69; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del