Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores del sector publico para el pago del Aporte Total del Programa de dos (02) convenios en el MORDAZA de la Accion de Contingencia AC-69, por la suma total de S/. 1 324 373.92 (Un Millon Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Tres con 92/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1183957-1

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio, al Jefe de la Oficina General de Administracion y al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2014-TR MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la misma que determina las areas programaticas de accion y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las funciones y estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese orden, el articulo 72 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la via administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion y puede asumir por delegacion expresa, las materias que correspondan a este que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad

puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, prescribe que las entidades publicas pueden realizar actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, que establece normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y modificatorias, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parametros que deberan considerar las entidades aludidas en el articulo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los tulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del articulo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 139 de la Constitucion Politica y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administracion publica, sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecucion de la resolucion judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del articulo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial sera la autoridad de mas alta jerarquia de la entidad, la que podra comunicar por escrito al juez que funcionario sera encargado en forma especifica de la misma, quien asumira las responsabilidades que senala el inciso anterior; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestion en la ejecucion de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias senaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y con la programacion de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2015, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con las visaciones del Viceministro (e) de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administracion, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042014-TR; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº

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