TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543797 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración: a) La facultad de suscribir, de acuerdo a la normatividad legal vigente, acuerdos, memorandos de entendimientos y convenios interinstitucionales, así como disponer su modifi cación, exclusión o ampliación. Cuando los instrumentos referidos contengan materias de competencia de los Viceministros de Trabajo o Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, o sus direcciones conformantes, el Secretario General los suscribirá previo informe técnico del órgano competente del respectivo viceministerio. Los convenios interinstitucionales vinculados con los programas de empleo adscritos al ministerio, son suscritos por el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2015, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Autorizar y resolver acciones del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 728 y al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158; d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015; e) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; f) Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; g) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Menor Cuantía convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; h) Designar a los Titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Trabajo – Ofi cina de Administración; i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, la propuesta de Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), la propuesta del Manual de Puesto Tipo de la Entidad (MPT), el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), el Plan de Desarrollo de las Personas y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; k) Ofi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; m) Atender, monitorear y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos; n) La facultad de suscribir convenios de recaudación con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; o) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG”; p) Suscribir los contratos o convenios con entidades del sistema fi nanciero (públicas o privadas), para que éstos presten el servicio de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados; q) Designar a los integrantes de las comisiones de cautela, en cumplimiento de la Resolución de Contraloría General Nº 063-2007-CG, Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema; r) Aprobar y dar la conformidad respectiva, a los informes y documentos establecidos en el Numeral 6.2 del Punto 6 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, en el ámbito de la Ley Nº 29806, aprobado por Resolución Ministerial Nº 283-2012- EF/43, que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público; así como disponer su respectiva tramitación ante el Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas; s) Designar a los representantes de la entidad en procedimientos de negociación colectiva; t) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM; y, u) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005; y, b) -Establecer disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, normas modifi catorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 1.3 Respecto a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: a) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego vinculados al Ejercicio Fiscal 2015, correspondientes a las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005. b) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; c) Autorizar el procedimiento de selección del personal adscrito al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, el que es llevado por la Ofi cina General de Recursos