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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543800 SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Aprobar la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del responsable El Comité de Gestión de la Calidad es el responsable de velar por el cumplimiento de la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobada en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3.- De su aplicación y difusión Los jefes o directores de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son responsables dentro del ámbito de su competencia de comunicar y difundir al personal a su cargo, la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asegurándose que sea entendida y cumplida adecuadamente. Artículo 4.- De su publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) a través del link “Gestión de la Calidad en el MTPE”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1183957-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Codigo de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el MTC - es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009- MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, a fi n de optimizar la aplicación de las medidas preventivas contempladas en el Reglamento, así como continuar con el perfeccionamiento de las acciones de supervisión, fi scalización y control de las normas tránsito, resulta necesario realizar modifi caciones e incorporaciones al Reglamento, para lograr un correcta aplicación de las normas que regulan el tránsito terrestre y conseguir que la acción pública en la detección de infracciones sea efi ciente, efi caz y universal; Que, asimismo, a efectos de ser consistentes con la modifi cación que se propone al Reglamento, resulta necesario establecer transitoriamente que los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte de ámbito nacional, se mantendrán vigentes y obtendrán la certifi cación establecida en el inciso a) del numeral 2 del artículo 327 del Reglamento, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2015; Que, por otro lado, a fi n de mejorar los niveles de seguridad y calidad en la prestación del servicio de transporte terrestre y lograr que los conductores y los transportistas cumplan con la totalidad de las obligaciones establecidas para el servicio de transporte terrestre, resulta necesario también modifi car el RENAT; Que, asimismo, se requiere ampliar el plazo del periodo educativo de uso de la hoja de ruta electrónica hasta el 30 de abril de 2015, a efectos de culminar con la capacitación a los transportistas, lo cual permitirá que los prestadores del servicio de transporte de personas de ámbito nacional puedan ingresar correctamente en dicho documento electrónico la información que dispone el RENAT; Que, a fi n de obtener la mejor solución tecnológica para contar con información en tiempo real respecto a los vehículos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancías, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2015, la suspensión establecida en la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, respecto a la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el servicio de transporte terrestre de mercancías, establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del RENAT; Que, igualmente, teniendo en cuenta que los avances informáticos han permitido desarrollar sistemas en el servicio de transporte público de personas a efectos de acceder a la respectiva información en tiempo real, generando mejoras en el control del referido servicio, como son la hoja de ruta electrónica y el manifi esto de usuarios electrónico; se crea un sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías, el cual entrará en vigencia el 30 de abril de 2015; Que, a través de los referidos sistemas se obtiene, entre otros, la validación de datos del conductor del servicio de transporte terrestre en tiempo real, lo que permitirá controlar antes del inicio del viaje, que el conductor no llegue o exceda el tope máximo de 100 puntos fi rmes o que tenga impuesta dos (2) o más infracciones cuya califi cación sean muy graves; cinco (5) o más infracciones cuya califi cación sean graves; o una (1) infracción muy grave y tres (3) o más infracciones cuya califi cación sea grave; Que, adicionalmente, resulta necesario adoptar las medidas transitorias respectivas a efectos que hasta la implementación de los sistemas mencionados, se continúe con el control que realizan los transportistas a los conductores sobre la acumulación de puntos fi rmes o infracciones antes del inicio del viaje, motivo por el cual resulta necesario establecer la disposición correspondiente para dicho efecto; Que, de otro lado, siendo que por Decreto Supremo No. 006-2014-MTC se incorporó la infracción P.29 al numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-