Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE: Articulo 1.- De la aprobacion Aprobar la Politica de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Del responsable El Comite de Gestion de la Calidad es el responsable de velar por el cumplimiento de la Politica de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobada en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo 3.- De su aplicacion y difusion Los jefes o directores de los organos y unidades organicas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, son responsables dentro del ambito de su competencia de comunicar y difundir al personal a su cargo, la Politica de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asegurandose que sea entendida y cumplida adecuadamente. Articulo 4.- De su publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) a traves del link "Gestion de la Calidad en el MTPE", siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1183957-3

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la citada Ley senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el MTC - es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas que

regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, a fin de optimizar la aplicacion de las medidas preventivas contempladas en el Reglamento, asi como continuar con el perfeccionamiento de las acciones de supervision, fiscalizacion y control de las normas MORDAZA, resulta necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento, para lograr un correcta aplicacion de las normas que regulan el MORDAZA terrestre y conseguir que la accion publica en la deteccion de infracciones sea eficiente, eficaz y universal; Que, asimismo, a efectos de ser consistentes con la modificacion que se propone al Reglamento, resulta necesario establecer transitoriamente que los sistemas de control y monitoreo inalambrico que se vienen utilizando para la deteccion de infracciones en los servicios de transporte de ambito nacional, se mantendran vigentes y obtendran la certificacion establecida en el inciso a) del numeral 2 del articulo 327 del Reglamento, en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2015; Que, por otro lado, a fin de mejorar los niveles de seguridad y calidad en la prestacion del servicio de transporte terrestre y lograr que los conductores y los transportistas cumplan con la totalidad de las obligaciones establecidas para el servicio de transporte terrestre, resulta necesario tambien modificar el RENAT; Que, asimismo, se requiere ampliar el plazo del periodo educativo de uso de la hoja de ruta electronica hasta el 30 de MORDAZA de 2015, a efectos de culminar con la capacitacion a los transportistas, lo cual permitira que los prestadores del servicio de transporte de personas de ambito nacional puedan ingresar correctamente en dicho documento electronico la informacion que dispone el RENAT; Que, a fin de obtener la mejor solucion tecnologica para contar con informacion en tiempo real respecto a los vehiculos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancias, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2015, la suspension establecida en la Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, respecto a la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias, establecida en el numeral 21.3 del articulo 21 del RENAT; Que, igualmente, teniendo en cuenta que los avances informaticos han permitido desarrollar sistemas en el servicio de transporte publico de personas a efectos de acceder a la respectiva informacion en tiempo real, generando mejoras en el control del referido servicio, como son la hoja de ruta electronica y el manifiesto de usuarios electronico; se crea un sistema de control electronico para el servicio de transporte terrestre de mercancias, el cual entrara en vigencia el 30 de MORDAZA de 2015; Que, a traves de los referidos sistemas se obtiene, entre otros, la validacion de datos del conductor del servicio de transporte terrestre en tiempo real, lo que permitira controlar MORDAZA del inicio del viaje, que el conductor no llegue o exceda el tope MORDAZA de 100 puntos firmes o que tenga impuesta dos (2) o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco (5) o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una (1) infraccion muy grave y tres (3) o mas infracciones cuya calificacion sea grave; Que, adicionalmente, resulta necesario adoptar las medidas transitorias respectivas a efectos que hasta la implementacion de los sistemas mencionados, se continue con el control que realizan los transportistas a los conductores sobre la acumulacion de puntos firmes o infracciones MORDAZA del inicio del viaje, motivo por el cual resulta necesario establecer la disposicion correspondiente para dicho efecto; Que, de otro lado, siendo que por Decreto Supremo No. 006-2014-MTC se incorporo la infraccion P.29 al numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-

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