TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543798 Humanos, mediante el Comité de Procesos de Selección – CAS. La suscripción del contrato es realizada por cada unidad ejecutora. Igualmente, autoriza las renovaciones de los contratos sujetos al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, normadas para el Ejercicio Fiscal 2015contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación pública, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de selección y los resúmenes ejecutivos, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia; i) Conducir el proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Ofi cina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Ofi cina General de Recursos Humanos; j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; k) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Ejercicio Presupuestal 2015, con excepción de lo dispuesto en el literal n) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución; l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; n) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; o) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1068, Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Ofi cina de Finanzas, al Jefe de la Unidad de Contabilidad y al Jefe de la Unidad de Tesorería; p) La facultad para regular para tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de la donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, q) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castos de las Cuentas Incobrables” aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01, modifi cado por Resolución Directoral Nº 011- 2009-EF/93-01. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente Ejercicio Fiscal 2015, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-2, del Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa -CAS; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Públicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2015; c) Elevar los recursos de apelación interpuestos con las resoluciones de sanción impuestas por los órganos de sanción de la entidad ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verifi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM; y, d) Ejecutar las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no