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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543799 exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras que pertenecen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refi era. Conforme al artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 250-2014-TR, las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” son entidades tipo B, debiendo realizar todos los procedimiento, actos y acciones de personal y sus correspondientes instrumentos de gestión de forma autónoma; con excepción de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1183957-2 Aprueban la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2014-TR Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTOS: El Acta Nº 08-2014 del Comité de Gestión de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Memorándum Nº 1284-2014-MTPE/4.9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 021-2014-MTPE/4./9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización y el Informe Nº 1648-2014- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM se aprueba la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública para el periodo 2012-2016, que contiene acciones e instrumentos de mediano y corto plazo para mejorar y reformar el Sistema de Modernización del Estado previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM se aprueba la Política Nacional para la Calidad, como una Política del Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos y privados, y se presenta como una herramienta de política pública fundamental para guiar de manera clara y con visión de largo plazo la implementación, desarrollo y gestión de la infraestructura de la calidad en el Perú; Que, dicha política tiene como objetivo general el de “contribuir a la mejora de la competitividad de la producción y comercialización de bienes y/o servicios, coadyuvando a que las personas tengan una mejor calidad de vida y al desarrollo sostenible, a través de la orientación y articulación de acciones vinculadas al desarrollo, promoción y demostración de la calidad”, y se estructura sobre la base de cuatro ejes de política: (i) fortalecimiento institucional, (ii) cultura para la calidad, (iii) servicios vinculados con la infraestructura de la calidad y (iv) producción y comercialización de bienes y/o servicios con calidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2014-TR de fecha 10 de febrero de 2014, se constituye el Comité de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de implementar el Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de monitorear su adecuado funcionamiento a fi n de lograr la mejora en la calidad de los servicios que esta entidad presta a los ciudadanos; ejerciendo entre otras funciones, la de aprobar la Política de la Calidad y los objetivos de calidad y velar por su cumplimiento; Que, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 021-2014-MTPE/4/9.3, emite opinión técnica favorable, informando que la Política Nacional para la Calidad aprobada por Decreto Supremo Nº 046-2014-PCM promueve una cultura para la calidad en las empresas, los ciudadanos y el estado, que incentive la demanda de bienes y/o servicios de calidad a nivel nacional, entre otros aspectos, motivo por el cual la propuesta de Política de Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra acorde a la Política Nacional para la Calidad, así como a los requisitos señalados en el numeral 4.2 de la Norma Técnica Internacional ISO 9001:2008, adaptada en el año 2009 por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI mediante la Norma Técnica Peruana 9001:2009 (NTP 9001:2009) el cual forma parte de la documentación que debe contener el Sistema de Gestión de la Calidad en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, informa que la propuesta de Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra enmarcada en las áreas programáticas de acción, por ello acoge la visión, misión y objetivos estratégicos indicados en los documentos de planeamiento estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (PESEM, POI, PEI y los Lineamientos de Política Sociolaboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2012-TR) siendo necesaria su aprobación; Que, en ese contexto, el Comité del Gestión de la Calidad mediante Acta Nº 08-2014 de fecha de 17 de diciembre del 2014, aprueba las propuestas de Política de la Calidad y del Manual de Gestión de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las que incluyen aspectos referidos a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, a la Política Nacional para la Calidad aprobada por Decreto Supremo Nº 046-2014- PCM, así como a la Norma Técnica Peruana 9001:2009 que aprueba los requisitos para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Política de la Calidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de conformidad con el inciso h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 1648-2014-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales de Trabajo y de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;