Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Articulo Decimo.- Una vez publicada la presente resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ECOSUR A & M S.A.C., debera cumplir con la MORDAZA y actualizacion de los documentos mencionados en los considerandos, ante esta entidad, los cuales son requisitos establecidos por El Reglamento Articulo Decimo Primero.- La validez de la autorizacion se encuentra condicionada a la vigencia de la medida cautelar ordenada por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1179422-1

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

Autorizan a San MORDAZA del Peru S.A.C. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. N° 3608-2013-MTC/15, variando ubicacion de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5177-2014-MTC/15 MORDAZA, 9 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 195915, presentado por la empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2193-2012MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio de 2012, se autorizo a la empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., con RUC Nº 20495109004, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3443-2012MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, publicada en

el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3608-2013MTC/15 de fecha 03 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2013, se autorizo a La Escuela la ampliacion de local, el mismo que se encuentra ubicado en: Av. Los Libertadores Mz. "B" Lote Nº 05, 2do piso, Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de Lima. Asimismo, con la mencionada resolucion se autorizo el uso del circuito de manejo ubicado en: Parcela San MORDAZA, Altura del Kilometro Nº 145 - Nueva Panamericana Sur, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Region Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 195915 de fecha 31 de octubre de 2014, La Escuela solicito la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 3608-2013-MTC/15, variando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica por el inmueble ubicado en: Urbanizacion California C-4, Distrito Cercado de Ica, Provincia y Departamento de Ica; y del circuito de manejo por el inmueble ubicado en: Prolongacion Grau S/N, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: a) Un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higienicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios y g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT; Que, el literal c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, El articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, El articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.-

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