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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544094 Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Artículo Décimo.- Una vez publicada la presente resolución de autorización como Escuela de Conductores Integrales, la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C., deberá cumplir con la presentación y actualización de los documentos mencionados en los considerandos, ante esta entidad, los cuales son requisitos establecidos por El Reglamento Artículo Décimo Primero.- La validez de la autorización se encuentra condicionada a la vigencia de la medida cautelar ordenada por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SANCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1179422-1 Autorizan a San Cristobal del Perú S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 3608-2013-MTC/15, variando ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5177-2014-MTC/15 Lima, 9 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 195915, presentado por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2193-2012- MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20495109004, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3443-2012- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3608-2013- MTC/15 de fecha 03 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de octubre de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en: Av. Los Libertadores Mz. “B” Lote Nº 05, 2do piso, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Asimismo, con la mencionada resolución se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Parcela San Bonifacio, Altura del Kilometro Nº 145 - Nueva Panamericana Sur, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 195915 de fecha 31 de octubre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3608-2013-MTC/15, variando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica por el inmueble ubicado en: Urbanización California C-4, Distrito Cercado de Ica, Provincia y Departamento de Ica; y del circuito de manejo por el inmueble ubicado en: Prolongación Grau S/N, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios y g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT; Que, el literal c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, El artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, El artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.-