Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Descentralizacion y la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 10; Que, el Consejo Regional de MORDAZA como organo normativo tiene atribuciones y una de ellas es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional como lo estipula el Articulo 15, literal a) de la ley 27867 y ademas el articulo 38 establece que las ordenanzas regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se aprueba la modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que describe las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, consideradas como organos de linea y dentro de este contexto normativo en su articulo 90 le corresponde ejercer funciones especificas y en su Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final dispone modificar los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, ya que el Gobierno Regional de MORDAZA progresivamente viene adoptando acciones y medidas, con el proposito de lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia del aparato administrativo regional, en el MORDAZA de la modernizacion de su estructura organizacional, funcional y dispositivos legales vigentes; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, requiriendo de un informe previo favorable acompanado del proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones, el proyecto del dispositivo legal aprobatorio y el Informe Tecnico Sustentatorio que obran en el expediente, debiendo estar visados por el organo responsable de su elaboracion y el organo de asesoria juridica del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, mediante Oficio N° 1095-2014GRA/GGR, la Gerencia General Regional ha verificado la documentacion y se determina el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, da cuenta de la inexistencia de duplicidad de funciones alguna, entre los organos de la Entidad y la Gerencia Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por lo que se encuentra conforme para su tramite de aprobacion por parte del Consejo Regional, salvo mejor parecer; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneracion del tramite de Comision; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de 04 Titulos, 08 Capitulos, 20 Articulos, una Unica Disposicion Complementaria y su Organigrama Estructural, segun el texto que como Anexo va adjunto a la presente Ordenanza Regional y que debidamente visado forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ordenanza regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- De su cumplimiento y supervision La Gerencia Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, queda encargada bajo responsabilidad de cautelar el fiel cumplimiento y supervision en la aplicacion de la

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

normatividad que se apruebe en la presente Ordenanza Regional. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Dejese sin efecto toda disposicion legal segun corresponda, en cuanto se oponga a la dacion de la presente. Articulo 5º.- Publicacion Oficial y Electronica Disponer la publicacion de la presente MORDAZA regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Avisos Judiciales de la Region y Departamento de Arequipa. Asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Organo Ejecutivo Regional que una vez publicada, inmediatamente la publique electronicamente en la pagina Web. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA (e) POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1184043-1

Disponen el cumplimiento de la Ley Nº 29973, para lograr la inclusion social y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad con igualdad de oportunidades en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 297-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 1, 2, 3 y especificamente en el Art. 7, referido al derecho a la salud y proteccion al discapacitado prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Consecuentemente, en el articulo 55, dispone que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; en consecuencia, la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas formas de Discriminacion contra la Personas con Discapacidad de la Organizacion de Estados Americanos, el Convenio Nº 159 y recomendacion Nº 168 de la Organizacion Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la Readaptacion Profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de caracter obligatorio para la implementacion de politicas de Estado en beneficio de las personas con discapacidad; Que, conforme al articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MINP comprende dentro de su ambito de competencia la promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad, siendo competencia exclusiva formular,

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