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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544122 Descentralización y la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10; Que, el Consejo Regional de Arequipa como órgano normativo tiene atribuciones y una de ellas es la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la ley 27867 y además el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que describe las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, consideradas como órganos de línea y dentro de este contexto normativo en su artículo 90 le corresponde ejercer funciones específi cas y en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final dispone modifi car los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las ex Direcciones Regionales Sectoriales, por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales, ya que el Gobierno Regional de Arequipa progresivamente viene adoptando acciones y medidas, con el propósito de lograr mejores niveles de efi ciencia y efi cacia del aparato administrativo regional, en el marco de la modernización de su estructura organizacional, funcional y dispositivos legales vigentes; Que, el D. S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el proyecto del dispositivo legal aprobatorio y el Informe Técnico Sustentatorio que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, mediante Ofi cio N° 1095-2014- GRA/GGR, la Gerencia General Regional ha verifi cado la documentación y se determina el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, da cuenta de la inexistencia de duplicidad de funciones alguna, entre los órganos de la Entidad y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que se encuentra conforme para su trámite de aprobación por parte del Consejo Regional, salvo mejor parecer; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 04 Títulos, 08 Capítulos, 20 Artículos, una Única Disposición Complementaria y su Organigrama Estructural, según el texto que como Anexo va adjunto a la presente Ordenanza Regional y que debidamente visado forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Vigencia de la Norma La presente Ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De su cumplimiento y supervisión La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa, queda encargada bajo responsabilidad de cautelar el fi el cumplimiento y supervisión en la aplicación de la normatividad que se apruebe en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Norma derogatoria Déjese sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la dación de la presente. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región y Departamento de Arequipa. Asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano Ejecutivo Regional que una vez publicada, inmediatamente la publique electrónicamente en la página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, al primer día del mes de diciembre del 2014. LEOPOLDO BELLIDO TÉLLEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa (e) POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1184043-1 Disponen el cumplimiento de la Ley Nº 29973, para lograr la inclusión social y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad con igualdad de oportunidades en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 297-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 2, 3 y específi camente en el Art. 7, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente, en el artículo 55, dispone que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; en consecuencia, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el Convenio Nº 159 y recomendación Nº 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la Readaptación Profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de políticas de Estado en benefi cio de las personas con discapacidad; Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MINP comprende dentro de su ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo competencia exclusiva formular,