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El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544121 de Matemática – ONEM; sin embargo, este certamen solo a estudiantes del nivel secundario de Educación Básica Regular, dejando al margen a los estudiantes de educación primaria, por lo que, con el Concurso Regional de Matemáticas se pretende abarcar tanto al nivel primario como secundario de la Educación Básica Regular; Que, el participar en un concurso de envergadura regional como la CONCURSO REGIONAL DE MATEMÁTICAS (CREM), le ofrece a cada estudiante la oportunidad de llegar a su máximo potencial. A través del concurso regional el estudiante con talento clasifi ca a distintas etapas, cada una con mayor reto matemático y puede avanzar según su nivel, ello tienen un enorme impacto sobre la evolución intelectual de cada estudiante y exigen una adecuada preparación académica para manejarse con esa rica y explosiva combinación de satisfacción y frustración que impulsa a cada uno a hacer su mejor esfuerzo; los estudiantes de más talento que llegan a la ronda fi nal del CONCURSO REGIONAL DE MATEMÁTICAS (CREM), tienen la oportunidad de ser premiados como los mejores estudiantes de la región, abriéndosele la posibilidad de ser invitados a campamentos de entrenamiento de alta excelencia y a participar en la selección de los equipos que representan al país en las competencias internacionales, sentándose así las bases de un renovando patrimonio científi co de la Región Arequipa, ya que los estudiantes participantes se perfi lan como exitosos profesionales país; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANA: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL CONCURSO REGIONAL DE MATEMÁTICAS - CREM Artículo 1º.- Concurso Regional de Matemáticas - CREM INSTITUCIONALIZAR el CONCURSO REGIONAL DE MATEMÁTICAS – CREM, como un certamen académico anual, realizado por el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia Regional de Educación, que consistirá en la convocatoria de estudiantes del Nivel Primario y Secundario de la Educación Básica Regular de la Región Arequipa. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza regional es mejorar los niveles de logros de aprendizaje, de los estudiantes, en el área de las matemáticas a través de la motivación y movilización de la comunidad educativa mediante la ejecución de un conjunto de acciones estratégicas. Artículo 3º.- Objetivos La Institucionalización del Concurso Regional de Matemáticas – CREM, pretende alcanzar los siguientes objetivos: 1. Medir el nivel de desarrollo de las capacidades de los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria en el Área de Matemática, por medio de la elaboración y empleo de estrategias personales para la solución del problema. 2. Incentivar en los estudiantes el estudio de la Matemática como una herramienta útil para el ejercicio académico y la formación intelectual, promoviendo su importancia, su valor cultural y estimular el desarrollo del talento en los estudiantes. 3. Encontrar alumnos talentosos con gran potencial para las matemáticas. 4. Promover las relaciones de amistad, solidaridad y desarrollo mutuo entre estudiantes y profesores de distintas II.EE de la región. 5. Motivar y fomentar la superación académica profesional de los diferentes docentes de la especialidad. 6. Generar entre los profesores un análisis sobre las habilidades matemáticas que debe poseer el estudiante, sobre los contenidos curriculares y sobre los problemas de la enseñanza de las Matemáticas. 7. Propiciar la participación, la sana competencia, la cooperación, el compañerismo, el intercambio y la amistad entre los participantes, como medios para la motivación y superación académica personal. 8. Programar y planifi car la capacitación de los docentes del II y III ciclo, asignados a la enseñanza del área de maemáticas. Artículo 4º.- De la Implementación ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la asignación de los recursos presupuestales necesarios, previa estructuración de costos por parte de la Gerencia Regional de Educación, tendientes a la realización anual del CREM. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiun días del mes de diciembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1184042-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 296-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, las normas constitucionales y leyes orgánicas referentes a descentralización mencionan la estructura básica de los gobiernos regionales y la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna según lo prescrito en el artículo 192 de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, competencia exclusiva que expresa el artículo 35 de la ley 27783 – Ley de Bases de