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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544123 planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso ((h)) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 1 prescribe como fi nalidad, establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6, señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad; en el inciso ((6.1)) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38, el inciso ((38.1)) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso; Que, consecuentemente, en el artículo 45, inciso ((45.1)), prescribe que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y en el inciso ((45.2)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Asimismo, en el artículo 46 inciso ((46.1)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización así como en sus programas de colocación y de empleo, ((46.2)) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo; Que, el Reglamento de la nueva Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, fue aprobado y publicado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP 8 de abril del 2014, el diario ofi cial El Peruano, el que entra en vigencia a partir del 9 de abril del 2014; con la aprobación de esta norma, las personas con discapacidad accederán a una serie de benefi cios en los aspectos de salud, educación, cuotas de empleo, acceso preferente a programas sociales y el programa de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa y en situación de pobreza; en el artículo 49 de dicha Ley, sobre la cuota de empleo, determina en el inciso ((49.1)) las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente y adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento de los servicios existentes; Que, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales; Ley 27972, en el artículo 60, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en le literal h) señala como función formular políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el objetivo 6º del Lineamiento Estratégico Nº 3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS dispone la implementación de medidas para consolidar la adopción de programas de empleo, salud y educación dirigidos a las personas con discapacidad, la formulación de ordenanzas regionales y municipales que garanticen la accesibilidad de la de la población a establecimientos públicos y privados e implementar disposiciones que permitan a las instituciones educativas públicas reservar vacantes para la inclusión de estudiantes con discapacidad; Que, de acuerdo la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, en la cuadragésima tercera disposición complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, en la cuadragésima cuarta disposición complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPED) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Asimismo el Objetivo Nº 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: “Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad”; Que, el Gobierno Regional, ha aprobado la Ordenanza Nº 248-GRA que crea la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, la que de acuerdo a ley tiene por funciones formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad; así, las políticas de promoción del empleo son prioritarias en el objetivo de inclusión de dicha población; Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI-2012, en el Perú existen 1 millón 575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que signifi ca el 5,2% de la población total, del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las políticas deberían incluir a mayor número de mujeres (2.8%). La misma encuesta señala que en Arequipa de la población con discapacidad el 23.6 % no tiene ningún nivel educativo, el 37.7% tiene primaria, el 24.2% tiene secundaria, el 5.8% tiene educación superior no universitaria, y sólo el 6.8% cuenta con educación superior universitaria; dando cuenta de este modo de la