Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2015 (07/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 7 de enero de 2015

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para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion con discapacidad por medio de la prevencion, atencion preferente y adopcion de medidas de discriminacion positiva y el fortalecimiento de los servicios existentes; Que, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales; Ley 27972, en el articulo 60, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, senala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en le literal h) senala como funcion formular politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo de ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el objetivo 6º del Lineamiento Estrategico Nº 3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-JUS dispone la implementacion de medidas para consolidar la adopcion de programas de empleo, salud y educacion dirigidos a las personas con discapacidad, la formulacion de ordenanzas regionales y municipales que garanticen la accesibilidad de la de la poblacion a establecimientos publicos y privados e implementar disposiciones que permitan a las instituciones educativas publicas reservar vacantes para la inclusion de estudiantes con discapacidad; Que, de acuerdo la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, en la cuadragesima tercera disposicion complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realizacion de obras, reparacion o adecuacion destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades incluyendo el acceso a los MORDAZA y demas sedes municipales y regionales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algun MORDAZA de discapacidad. Asimismo, en la cuadragesima cuarta disposicion complementaria dispone que los gobiernos locales y gobiernos regionales estan autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPED) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007 ­ 2016, como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Asimismo el Objetivo Nº 4 del Plan Estrategico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: "Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad"; Que, el Gobierno Regional, ha aprobado la Ordenanza Nº 248-GRA que crea la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad - OREDIS, la que de acuerdo a ley tiene por funciones formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas y programas regionales en materia de discapacidad; asi, las politicas de promocion del empleo son prioritarias en el objetivo de inclusion de dicha poblacion; Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI-2012, en el Peru existen 1 millon 575 mil 402 personas con algun MORDAZA de discapacidad, lo que significa el 5,2% de la poblacion total, del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las politicas deberian incluir a mayor numero de mujeres (2.8%). La misma encuesta senala que en MORDAZA de la poblacion con discapacidad el 23.6 % no tiene ningun nivel educativo, el 37.7% tiene primaria, el 24.2% tiene secundaria, el 5.8% tiene educacion superior no universitaria, y solo el 6.8% cuenta con educacion superior universitaria; dando cuenta de este modo de la

planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoria respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, segun lo establecido en el literal a) del articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso ((h)) que dispone formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el articulo 1 prescribe como finalidad, establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; en el articulo 6, senala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promocion, proteccion y realizacion de los derechos de la persona con discapacidad; en el inciso ((6.1)) senala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participacion de las organizaciones de personas con discapacidad en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto y les presta asesoria y capacitacion. En el articulo 38, el inciso ((38.1)) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuacion de sus procesos de admision. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admision por especialidad profesional, previa aprobacion de la evaluacion de ingreso; Que, consecuentemente, en el articulo 45, inciso ((45.1)), prescribe que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demas, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneracion por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y en el inciso ((45.2)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a traves de las distintas unidades organicas que tengan esas funciones. Asimismo, en el articulo 46 inciso ((46.1)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formacion laboral y actualizacion asi como en sus programas de colocacion y de empleo, ((46.2)) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientacion tecnica y vocacional e informacion sobre oportunidades de formacion laboral y de empleo; Que, el Reglamento de la nueva Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, fue aprobado y publicado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP 8 de MORDAZA del 2014, el diario oficial El Peruano, el que entra en vigencia a partir del 9 de MORDAZA del 2014; con la aprobacion de esta MORDAZA, las personas con discapacidad accederan a una serie de beneficios en los aspectos de salud, educacion, cuotas de empleo, acceso preferente a programas sociales y el programa de pensiones no contributivas para personas con discapacidad MORDAZA y en situacion de pobreza; en el articulo 49 de dicha Ley, sobre la cuota de empleo, determina en el inciso ((49.1)) las entidades publicas estan obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporcion no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores en una proporcion no inferior al 3%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008MIMDES, se aprobo el Plan de Igualdad de Oportunidades

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