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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544502 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Malecón Cusco Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco al local ubicado en: Alameda Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1182325-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fi n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010- 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, es necesario realizar modifi caciones en las normas citadas en los considerandos precedentes a fi n de actualizar la normativa, ajustarla a la realidad del país, de forma tal que permita a los prestadores de servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementación de estas disposiciones, evitando así el deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a fi n de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 2.- Aprobación de los Valores Máximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruébase los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios no domésticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.” “Artículo 4.- Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma. La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces.