Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 110-2012-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Malecon MORDAZA Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Alameda Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1182325-1

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0102012-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, es necesario realizar modificaciones en las normas citadas en los considerandos precedentes a fin de actualizar la normativa, ajustarla a la realidad del MORDAZA, de forma tal que permita a los prestadores de servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementacion de estas disposiciones, evitando asi el deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario Modificanse los articulos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedaran redactados con el texto siguiente: "Articulo 2.- Aprobacion de los Valores Maximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruebase los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios no domesticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberan efectuar el pago adicional por exceso de concentracion, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, pudiendose llegar en los casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspension del servicio de alcantarillado sanitario. Los parametros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parametros, el usuario sera sujeto de suspension del servicio." "Articulo 4.- Pago por exceso de concentracion en la descarga de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, cobraran a los usuarios no domesticos el pago adicional por exceso de concentracion, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parametros: Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5), Demanda Quimica de Oxigeno (DQO), Solidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la MORDAZA de registro o en su defecto en un punto de muestreo MORDAZA de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma. La metodologia para la determinacion de los pagos adicionales por exceso de concentracion respecto de los VMA, sera elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodologia debera ser incorporada en el Reglamento de Prestacion de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que MORDAZA sus veces.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Se modifican diversos articulos del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, que aprobo los Valores Maximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario asi como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles (VMA)

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