Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

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COMISION AD HOC de fecha 09 de enero de 2015 que dispone la aprobacion de la presente Resolucion Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Primer Grupo de Pago, en la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion, que contiene la identificacion y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del MORDAZA de verificacion, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el articulo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Articulo 2.- Disponer la emision y notificacion a traves de la Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista ­ CERAD, a las personas contenidas en el articulo 1 que antecede. El CERAD sera emitido y notificado de manera individual. Articulo 3.- Disponer la transferencia de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciseis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160,044,716.75), de las cuentas a nombre de la Comision Ad Hoc - Ley Nº 29625/ Fonavi en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominacion en el Banco de la Nacion, que sera utilizada para la devolucion de aportes, para iniciar el MORDAZA de pago de los Fonavistas que integran la relacion del primer grupo de pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios. Articulo 4.- Comunicar al Banco de la Nacion para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el primer grupo de pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 19 de enero de 2015. Articulo 5.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el articulo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Articulo 6.- Disponer la publicacion del Anexo 1 ­ Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Primer Grupo de Pago, en el MORDAZA institucional de la Secretaria Tecnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el articulo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la informacion contenida en el Anexo 1 MORDAZA citado, se debera ingresar a traves de la pagina web al modulo de consulta "Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Primer Grupo de Pago", con el numero de documento de identidad del Fonavista Titular. Articulo 7.- Disponer y encargar que la Secretaria Tecnica de Apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecucion y cumplimiento de la presente Resolucion Administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Representante de la ONP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la ONP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la SUNAT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la SUNAT EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del MEF MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MORDAZA Representante del MEF 1186796-1

Que, para la determinacion de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorizacion conforme a lo dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se considero que el Fonavista debera haber cumplido 65 anos de edad al 01 de noviembre de 2014. Cabe indicar que el criterio de la edad, no aplica para aquellos Fonavistas con discapacidad e invalidos; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de informacion correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario 1 ­ Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, de periodos acreditados, con la finalidad de obtener el primer grupo de pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la informacion acreditada de la ONP, en concordancia con lo aprobado por la Comision Ad Hoc mediante el acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesion de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el MORDAZA de devolucion de aportes al Fonavi"; Que, mediante el Acuerdo Nº 02/02-2015 de la Sesion de fecha 09 de enero de 2015, la Comision Ad Hoc aprobo la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, que integran el Primer Grupo de Pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolucion de aportes al Fonavi, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 03/02-2015 de la Sesion de fecha 09 de enero de 2015, la Comision Ad Hoc aprobo el monto total a pagar en la suma de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciseis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160'044,716.75) y dispuso su transferencia al Banco de la Nacion para la devolucion de aportes al Primer Grupo del Padron de Fonavistas Beneficiarios; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Primer Grupo de Pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificacion y datos generales, asi como la cantidad de periodos aportados reconocida, sera publicado en el MORDAZA institucional de la Secretaria Tecnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el articulo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo Dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se debera facilitar el acceso a dicha informacion a traves de un modulo de consulta; Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comision a que se refiere la Ley Nº 29625 aprobara semestralmente, mediante resolucion, el padron de beneficiarios para la devolucion de aportes priorizando a los mayores de 65 anos o personas con discapacidad, entre 55 y 65 anos de edad y los menores de 55 anos de edad; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado semestralmente y de manera progresiva, y contendra la identificacion y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Nuevos Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el articulo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementacion de lo dispuesto por la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el articulo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0162014-EF, establece que la devolucion de aportes se realiza a traves del Banco de la Nacion, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolucion respectivo; Que, la informacion obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi, proveniente de la ONP, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), SUNAT y empleadores (publicos y privados), viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios; y, Que, en merito a lo senalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 4/02-2015 de la Sesion 02-2015-

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