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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544605 Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista deberá haber cumplido 65 años de edad al 01 de noviembre de 2014. Cabe indicar que el criterio de la edad, no aplica para aquellos Fonavistas con discapacidad e inválidos; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, de periodos acreditados, con la fi nalidad de obtener el primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de la ONP, en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi”; Que, mediante el Acuerdo Nº 02/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, que integran el Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al Fonavi, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 03/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciséis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160’044,716.75) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Primer Grupo del Padrón de Fonavistas Benefi ciarios; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado semestralmente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Nuevos Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi, proveniente de la ONP, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios; y, Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 4/02-2015 de la Sesión 02-2015- COMISIÓN AD HOC de fecha 09 de enero de 2015 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Primer Grupo de Pago, en la cantidad de Ciento Tres Mil Once (103,011) personas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual. Artículo 3.- Disponer la transferencia de Ciento Sesenta Millones Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Dieciséis con 75/100 de Nuevos Soles (S/. 160,044,716.75), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/ Fonavi en las entidades del sistema fi nanciero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el primer grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 19 de enero de 2015. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Primer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Primer Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GUSTAVO PAREDES SAN ROMÁN Representante de la ONP SALVADOR EDILBERTO MEDINA PRADA Representante de la ONP ANA MILAGROS REQUENA RODRÍGUEZ Representante de la SUNAT RAÚL DANIEL CARRASCO CLAVIJO Representante de la SUNAT EDGARD EDUARDO ORTIZ GÁLVEZ Representante del MEF JUAN CARLOS ZECENARRO MONGE Representante del MEF 1186796-1