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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544604 a la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, siendo los benefi ciarios aquellos que se encuentren en el padrón de benefi ciarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren benefi ciado con los recursos del Fonavi conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modifi catorias; Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, disponiendo, entre otros, la ampliación de la fecha del registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto del año 2018; Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al Fonavi, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada benefi ciario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada benefi ciario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de benefi ciarios multiplicado por el promedio de periodos aportados; Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad; Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Nuevos Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Benefi ciario; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al Fonavi, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Nuevos Soles (S/. 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación; Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1’159,083) personas; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el documento denominado “Lineamientos para la identifi cación de Fonavistas benefi ciados con los recursos del Fonavi”, a fi n de identifi car a aquellas personas informadas por las entidades e instituciones, que se hayan benefi ciado con los recursos del Fonavi, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del Fonavi en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del Fonavi; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al Fonavi; Que, para el cumplimiento de lo indicado en los Artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el Artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se iniciaron las acciones administrativas dispuestas a obtener información de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al Fonavi durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos; Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al Fonavi del primer grupo de pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuente de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 65 años; Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP) y Nuevo Sistema de Trámite Documentario (NSTD), proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución. Esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al Fonavi, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el Fonavi, durante la vigencia y obligatoriedad de este último; Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al Fonavi; así como casos de inconsistencias en la información recibida; Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al Fonavi”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución; Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;