Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

544603
Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por Association for Talent Development (ATD), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Workshop Interactive ebooks for mobile learning y ATD Techknowledge 2015 Conference & Exposition, los mismos que se llevaran a cabo el dia 13 de enero y del 14 al 16 de enero del 2015 respectivamente, en la MORDAZA de Las Vegas, MORDAZA, Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, los citados eventos tienen como objetivo conocer las mejores practicas en tecnologia que se vienen implementando en las organizaciones en el ambito internacional que permitan gestionar el desarrollo del talento, a traves de la capacitacion; Que, asimismo, en estos eventos desarrollaran temas vinculados a la capacitacion virtual, aulas virtuales, plataformas y herramientas tecnologicas disponibles y emergentes, asi como profundizar a traves de un taller el uso de los libros interactivos para el aprendizaje movil, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar seran de utilidad y aplicacion en las actividades de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perrigo, Jefe del Departamento de Capacitacion de la Superintendencia Adjunta de Capacitacion y Asuntos Internacionales para que participe en los indicados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolucion SBS Nº 8582-2014, ha dictado una serie de medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2015, estableciendose en el articulo 1 inciso d), que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a Resolucion SBS Nº 8582-2014 sobre medidas de austeridad en el gasto para el ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perrigo, Jefe del Departamento de Capacitacion de la Superintendencia Adjunta de Capacitacion y Asuntos Internacionales de la SBS del 12 al 18 de enero de 2015, a la MORDAZA de Las Vegas, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1,301.33 US$ 2,200.00

MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186486-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Resolucion Administrativa que aprueba el Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Primer Grupo de Pago
COMISION AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625 MORDAZA, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en funcion de sus ingresos, a traves de la construccion de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de creditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de MORDAZA de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publico la Ley Nº 29625 "Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comision Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economia y FinanzasMEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP y tres representantes de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comision Ad Hoc esta encargada del MORDAZA de Liquidacion de Aportaciones y Derechos y la conformacion de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver sera notificado y entregado a cada beneficiario, a traves de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comision Ad Hoc se encargara de la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, asi como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 29625 senala que la devolucion a que se refiere el articulo 1, sera al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, sera a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaida en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional preciso que corresponde devolver las contribuciones al Fonavi realizadas por los trabajadores; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colacion lo indicado en la Resolucion recaida en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podra distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningun beneficio proveniente del Fonavi, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional considero la posibilidad de excluirlos del MORDAZA de devolucion; Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolucion a que se refiere la Ley Nº 29625, comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.