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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2015 (11/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544598 CONSIDERANDO: Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, dada la modifi cación efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-EF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015 Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26 950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales. Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los importes a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 013-2007-SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN (…) 3.2 Respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior (…) c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1186387-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 001-2015-SUNAT/600000 Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de la cobranza coactiva de la mencionada Intendencia; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.°