Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2015 (11/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que los articulos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 2152006-EF preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoria; y, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoria; Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el ano 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario senalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepcion y suspension; Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer parrafo del literal c) del numeral 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, dada la modificacion efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-EF; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se estan adecuando los montos para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoria, a la UIT vigente para el ejercicio 2015, asi como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al senalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del articulo 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, y se esta indicando el formato a utilizar en los casos de MORDAZA excepcional de la solicitud de suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3°, 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; y, el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015 Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratandose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/ 2 807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales. b) Tratandose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales. c) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 26 950,00 (veintiseis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1186387-1

El Peruano MORDAZA 11 de enero de 2015

articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 0132007/SUNAT, utilizaran el formato anexo a la Resolucion N.° 004-2009/SUNAT, denominado "Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los importes a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion son de aplicacion para las solicitudes de suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 013-2007-SUNAT Sustituyase el primer parrafo del literal c) del numeral 3.2 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION (...) 3.2 Respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoria MORDAZA de noviembre del ejercicio anterior (...) c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoria multiplicado por el numero de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la MORDAZA de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.". Registrese, comuniquese y publiquese.

Designan Ejecutor Coactivo de Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 001-2015-SUNAT/600000 MORDAZA, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO:

la

Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 1332013-EF, establece los requisitos que deberan cumplir los trabajadores de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, resulta conveniente designar al Ejecutor Coactivo que se encargara de la gestion de la cobranza coactiva de la mencionada Intendencia; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N.°

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