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El Peruano Domingo 11 de enero de 2015 544599 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a efectuar la designación de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Edward Giancarlos Haro Campos como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1186406-1 Dejan sin efecto y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 002-2015-SUNAT/600000 Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2014/SUNAT, se designó, entre otros, a los abogados Patricia Abrill Arriola y Eladio Vladimiro León Pino Mena como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Cusco, resulta conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente y efectuar la designación del nuevo Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida en el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los abogados Patricia Abrill Arriola y Eladio Vladimiro León Pino Mena como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Washington Willy Pally Canaza como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1186406-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 346-2014-CNM de fecha 04 de diciembre del año 2014, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve nombrar como Jueces Superiores Titulares en diversos distritos judiciales del país entre otros a diversos Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia de Lima, dentro de ellos a los siguientes doctores: Pilar Luisa Cabonel Vilchez, Juez Titular del 46° Juzgado Especializado en lo Penal, Anita Ivonne Alva Vásquez, Juez Titular del 9° Juzgado Especializado en lo Civil, Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular del 10° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente. Que, habiendo procedido el Consejo Nacional de la Magistratura, al Acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Títulos de Magistrados efectuada en la fecha, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la designación de los Jueces Provisionales o Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales que quedan vacantes en éste Distrito Judicial, lo que originará consecuentemente, la variación de la actual conformación de los Juzgados Especializados y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar a los siguientes Jueces, en los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia de Lima: