TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544911 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modi fi catorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005- EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando tres decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,932 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 175 920 000,00 1% Segundo rangoPor el exceso de S/. 175 920 000,00 hasta S/. 351 840 000,002% Tercer rangoPor el exceso de S/. 351 840 000,003%Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1189725-1 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la República de Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2015-EF/43 Lima, 16 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF.RE (AFE) N° 2-5-A/105 de fecha 18 de diciembre de 2014, cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para que participe en la “Reunión Especial de Altos Funcionarios de Finanzas del APEC” (en inglés, “APEC Special Senior Finance Of fi cials Meeting – SFOM”), a llevarse a cabo los días 21 y 22 de enero de 2015, en la ciudad de Clark, Pampanga, República de Filipinas; Que, el objetivo de las reuniones es debatir sobre políticas fi scales, tributarias, de servicios fi nancieros, entre otros, y las sesiones de la citada reunión forman parte del proceso de negociación de los acuerdos y compromisos en dichas materias que se incluirán como parte de la Declaración de Ministros de Finanzas del presente año. En la mencionada reunión el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la oportunidad de pronunciarse y sustentar su posición sobre las propuestas, teniendo en consideración los lineamientos de política económica de la República del Perú; Que, asimismo, la participación en la mencionada reunión es relevante para los intereses nacionales y de este Ministerio dado que está en línea con el objetivo de fortalecer el comercio de bienes, servicios e inversiones con la dinámica región de Asia, así como las directrices de consolidar el desarrollo y la estabilidad del sistema fi nanciero y económico nacional, mediante la armonización de políticas, la transparencia y la prevalencia del enfoque macroprudencial; Que, se tomarán decisiones respecto de temas de competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la reunión antes citada; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público