Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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Articulo 2º.- El MORDAZA de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolucion Ministerial podran ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre, siempre y cuando la variacion del MORDAZA de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1189725-1

CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversion privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el MORDAZA de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantias y medidas de promocion a la inversion en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalia Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicacion a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquellos las normas vigentes a la fecha de suscripcion de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 establecio la obligacion del pago de la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el articulo 5º de la citada Ley aprobo determinados rangos para el pago de la Regalia Minera, los cuales son considerados en dolares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, establecio que los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizaran los rangos senalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la MORDAZA citada en el considerando precedente senala el procedimiento para la conversion a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un MORDAZA de cambio de referencia equivalente al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta del ultimo trimestre del ano anterior, el cual es calculado tomando como base la informacion publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando tres decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera; Que, la misma MORDAZA senala que, el Ministerio de Economia y Finanzas publica, mediante Resolucion Ministerial el MORDAZA de cambio de referencia y sus actualizaciones, asi como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En aplicacion de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el MORDAZA de cambio de referencia correspondiente al ano 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera de acuerdo a las normas vigentes MORDAZA del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,932 por dolar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango Primer rango Hasta S/. 175 920 000,00 MORDAZA Por el exceso de S/. 175 920 rango 000,00 hasta S/. 351 840 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/. 351 840 000,00 % Regalia 1% 2% 3%

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Republica de Filipinas, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 019-2015-EF/43 MORDAZA, 16 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF.RE (AFE) N° 2-5-A/105 de fecha 18 de diciembre de 2014, cursa invitacion al Ministerio de Economia y Finanzas para que participe en la "Reunion Especial de Altos Funcionarios de Finanzas del APEC" (en ingles, "APEC Special MORDAZA Finance Officials Meeting ­ SFOM"), a llevarse a cabo los dias 21 y 22 de enero de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Pampanga, Republica de Filipinas; Que, el objetivo de las reuniones es debatir sobre politicas fiscales, tributarias, de servicios financieros, entre otros, y las sesiones de la citada reunion forman parte del MORDAZA de negociacion de los acuerdos y compromisos en dichas materias que se incluiran como parte de la Declaracion de Ministros de Finanzas del presente ano. En la mencionada reunion el Ministerio de Economia y Finanzas tendra la oportunidad de pronunciarse y sustentar su posicion sobre las propuestas, teniendo en consideracion los lineamientos de politica economica de la Republica del Peru; Que, asimismo, la participacion en la mencionada reunion es relevante para los intereses nacionales y de este Ministerio dado que esta en linea con el objetivo de fortalecer el comercio de bienes, servicios e inversiones con la dinamica region de MORDAZA, asi como las directrices de consolidar el desarrollo y la estabilidad del sistema financiero y economico nacional, mediante la armonizacion de politicas, la transparencia y la prevalencia del enfoque macroprudencial; Que, se tomaran decisiones respecto de temas de competencia de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, participe en la reunion MORDAZA citada; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico

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