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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544909 fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Comandante FAP JOSE FRANCISCO SAMANEZ FUENTES, NSA: O-9623193 DNI: 43369853, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea ubicada en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 04 de febrero al 18 de diciembre de 2015; así como autorizar su salida del país el 03 de febrero de 2015 y su retorno el 19 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,312.80 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,312.80 Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona = US$ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,911.63 / 28 x 25 días x 01 persona = US$ 5,278.24US$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona = US$ 53,204.67US$ 5,911.63 / 31 x 18 días x 01 persona = US$ 3,432.56 Total a pagar = US$ 75,051.53 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado esta impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1189772-6 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2015-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2015Visto el O fi cio NC-55-COA3-Nº 0048 de fecha 13 de enero de 2015 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 0103 de fecha 13 de enero de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (02) aeronaves de alta performance Hércules L-100-20 asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en Operación Militar, en apoyo al Desarrollo Socio Económico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todas en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, en cumplimiento de su misión el Grupo Aéreo Nº 8, ha recibido la solicitud del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para trasladar al personal militar del Contingente XXIV de la Compañía de Infantería Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití en la aeronave Hércules L-100-20, del 20 al 21 de enero de 2015 y del 26 al 27 de enero de 2015; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará las tripulaciones principales y alternas de la aeronave Hércules L-100-20 matrícula FAP 397 / 382, que trasladará al personal del Contingente XXIV de la Compañía de Infantería Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití, del 20 al 21 de enero de 2015 y del 26 al 27 de enero de 2015; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de